I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53099
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer los principios generales que han de
presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y
hombres, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la
igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida
y, en particular, a promover el empoderamiento de las mujeres, su autonomía y el
fortalecimiento de su posición social, económica y política al objeto de eliminar la
desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razón de sexo, incluida
la violencia machista contra las mujeres. Todo ello con el fin último de lograr una
sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean
libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades
personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales
en función del género, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las
distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a todas las administraciones públicas vascas,
con las salvedades que a lo largo de ella se establezcan.
2. Se considera Administración pública vasca, a los efectos de esta ley:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los
entes públicos dependientes o vinculados a aquella.
b) La Administración foral, sus organismos autónomos y los entes públicos
dependientes o vinculados a aquella.
c) La Administración local, sus organismos autónomos y los entes públicos
dependientes o vinculados a aquella.
3. Los principios generales del artículo 3 y los artículos 17, 18.1, 18.2, 18.3, 18.5,
19.1, 19.4, 22, 23, 24, 25, 47.5, 52.3 y 53.1 son de aplicación a todos los poderes
públicos vascos. A los efectos de esta ley, se considera poder público vasco:
4. A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración
con los poderes públicos vascos o que estén participadas por estos o sean beneficiarias
de ayudas o subvenciones concedidas por ellos les será exigible durante el tiempo y
materia sobre la que verse su relación con el poder público correspondiente el
cumplimiento de los principios generales del artículo 3 y de los artículos 17 y 19.4.
5. Los poderes públicos vascos, en los contratos, subvenciones, convenios u otro
tipo de documentos a través de los cuales se formalice la transferencia de fondos
públicos con las entidades privadas referidas en el párrafo anterior, incorporarán
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
a) Todas las administraciones públicas vascas con sus respectivas administraciones
institucionales y demás entes instrumentales dependientes o adscritos a ellas.
b) Entes de naturaleza pública dotados de personalidad jurídica independiente y sin
régimen de adscripción que integren el sector público vasco y otros entes cuya norma de
creación así lo determine expresamente.
c) Parlamento Vasco.
d) Juntas generales de los territorios históricos.
e) Ararteko.
f) Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
g) Universidad del País Vasco.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53099
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer los principios generales que han de
presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y
hombres, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la
igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida
y, en particular, a promover el empoderamiento de las mujeres, su autonomía y el
fortalecimiento de su posición social, económica y política al objeto de eliminar la
desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razón de sexo, incluida
la violencia machista contra las mujeres. Todo ello con el fin último de lograr una
sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean
libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades
personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales
en función del género, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las
distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a todas las administraciones públicas vascas,
con las salvedades que a lo largo de ella se establezcan.
2. Se considera Administración pública vasca, a los efectos de esta ley:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los
entes públicos dependientes o vinculados a aquella.
b) La Administración foral, sus organismos autónomos y los entes públicos
dependientes o vinculados a aquella.
c) La Administración local, sus organismos autónomos y los entes públicos
dependientes o vinculados a aquella.
3. Los principios generales del artículo 3 y los artículos 17, 18.1, 18.2, 18.3, 18.5,
19.1, 19.4, 22, 23, 24, 25, 47.5, 52.3 y 53.1 son de aplicación a todos los poderes
públicos vascos. A los efectos de esta ley, se considera poder público vasco:
4. A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración
con los poderes públicos vascos o que estén participadas por estos o sean beneficiarias
de ayudas o subvenciones concedidas por ellos les será exigible durante el tiempo y
materia sobre la que verse su relación con el poder público correspondiente el
cumplimiento de los principios generales del artículo 3 y de los artículos 17 y 19.4.
5. Los poderes públicos vascos, en los contratos, subvenciones, convenios u otro
tipo de documentos a través de los cuales se formalice la transferencia de fondos
públicos con las entidades privadas referidas en el párrafo anterior, incorporarán
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
a) Todas las administraciones públicas vascas con sus respectivas administraciones
institucionales y demás entes instrumentales dependientes o adscritos a ellas.
b) Entes de naturaleza pública dotados de personalidad jurídica independiente y sin
régimen de adscripción que integren el sector público vasco y otros entes cuya norma de
creación así lo determine expresamente.
c) Parlamento Vasco.
d) Juntas generales de los territorios históricos.
e) Ararteko.
f) Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
g) Universidad del País Vasco.