I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53142
e) Habilitar en las dependencias policiales espacios físicos adecuados, que
garanticen la confidencialidad y la separación completa entre la víctima y el victimario, y
que estén especialmente diseñados con base en las necesidades de las víctimas o
acompañantes menores de edad.
f) Garantizar la plena accesibilidad para todas las víctimas, adaptándose a las
necesidades específicas en cada situación y poniendo en marcha los recursos
necesarios para facilitar la interposición de la denuncia a las víctimas con algún tipo de
discapacidad y a las residentes en zonas rurales de difícil acceso, incluida la posibilidad
de interponer la denuncia en el lugar donde se encuentren, sin necesidad de desplazarse
a dependencias policiales en caso de necesidad.
g) Actualizar periódicamente los protocolos policiales para la investigación,
actuación y valoración del riesgo ante los casos de violencia machista contra las
mujeres, en todas sus manifestaciones, considerando la perspectiva de género y la
interseccionalidad y consultando a personas expertas, a las víctimas y a las
organizaciones de mujeres que trabajen con ellas.
h) Disponer las medidas de protección que se consideren necesarias en función del
resultado de la valoración del riesgo, incluso en aquellos casos en que la víctima decida
no interponer denuncia y en los que, como consecuencia de una resolución judicial, se
produzca el archivo del caso, siempre que se siga apreciando la existencia de riesgo de
violencia.
Artículo 64. Acceso a la justicia.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ha de garantizar una atención
prioritaria, eficaz y de calidad a las víctimas, mediante:
a) Una dotación y capacitación adecuadas de los servicios de atención a la víctima,
de los equipos psicosociales de los juzgados y del Centro de Coordinación de Violencia
contra la Mujer.
b) Un servicio de acompañamiento especializado a las víctimas en el ámbito
judicial.
c) La reducción de los tiempos de espera y la adopción de medidas para la
seguridad y preservar la intimidad de las víctimas en las dependencias judiciales y la no
confrontación con el investigado acusado, así como para atención adecuada de las
personas acompañantes menores de edad, tales como la habilitación o adaptación de
espacios y el establecimiento de equipamientos físicos y tecnológicos adecuados en los
juzgados de violencia contra la mujer y en otros órganos jurisdiccionales en los que se
dilucidan casos de violencia machista contra las mujeres.
d) La disposición de los medios personales y materiales necesarios para que las
unidades de valoración forense integral de los juzgados y tribunales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi puedan realizar su labor de forma efectiva, incluidas las pruebas
periciales psicológicas siempre que se estimen necesarias para poder acreditar la
existencia y la gravedad de la violencia ejercida.
e) La articulación de los medios necesarios para garantizar que las víctimas sean
informadas de la salida de prisión del autor del delito, sea esta de forma temporal o
definitiva.
La Administración de la Comunidad Autónoma ha de garantizar:
a) La disponibilidad de los turnos de guardia de asistencia letrada a las víctimas, de
modo que se asegure que haya, las 24 horas del día, al menos un letrado o letrada de
guardia por partido judicial con especialización en violencia machista contra las mujeres.
b) El derecho a una asistencia letrada inmediata, especializada, única, gratuita e
integral a las víctimas de violencia machista contra las mujeres prestada por letrados y
letradas con una adecuada formación inicial y continua obligatoria y especializada, y que
incluya el ejercicio de acción acusatoria en los procesos penales y la solicitud de
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53142
e) Habilitar en las dependencias policiales espacios físicos adecuados, que
garanticen la confidencialidad y la separación completa entre la víctima y el victimario, y
que estén especialmente diseñados con base en las necesidades de las víctimas o
acompañantes menores de edad.
f) Garantizar la plena accesibilidad para todas las víctimas, adaptándose a las
necesidades específicas en cada situación y poniendo en marcha los recursos
necesarios para facilitar la interposición de la denuncia a las víctimas con algún tipo de
discapacidad y a las residentes en zonas rurales de difícil acceso, incluida la posibilidad
de interponer la denuncia en el lugar donde se encuentren, sin necesidad de desplazarse
a dependencias policiales en caso de necesidad.
g) Actualizar periódicamente los protocolos policiales para la investigación,
actuación y valoración del riesgo ante los casos de violencia machista contra las
mujeres, en todas sus manifestaciones, considerando la perspectiva de género y la
interseccionalidad y consultando a personas expertas, a las víctimas y a las
organizaciones de mujeres que trabajen con ellas.
h) Disponer las medidas de protección que se consideren necesarias en función del
resultado de la valoración del riesgo, incluso en aquellos casos en que la víctima decida
no interponer denuncia y en los que, como consecuencia de una resolución judicial, se
produzca el archivo del caso, siempre que se siga apreciando la existencia de riesgo de
violencia.
Artículo 64. Acceso a la justicia.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ha de garantizar una atención
prioritaria, eficaz y de calidad a las víctimas, mediante:
a) Una dotación y capacitación adecuadas de los servicios de atención a la víctima,
de los equipos psicosociales de los juzgados y del Centro de Coordinación de Violencia
contra la Mujer.
b) Un servicio de acompañamiento especializado a las víctimas en el ámbito
judicial.
c) La reducción de los tiempos de espera y la adopción de medidas para la
seguridad y preservar la intimidad de las víctimas en las dependencias judiciales y la no
confrontación con el investigado acusado, así como para atención adecuada de las
personas acompañantes menores de edad, tales como la habilitación o adaptación de
espacios y el establecimiento de equipamientos físicos y tecnológicos adecuados en los
juzgados de violencia contra la mujer y en otros órganos jurisdiccionales en los que se
dilucidan casos de violencia machista contra las mujeres.
d) La disposición de los medios personales y materiales necesarios para que las
unidades de valoración forense integral de los juzgados y tribunales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi puedan realizar su labor de forma efectiva, incluidas las pruebas
periciales psicológicas siempre que se estimen necesarias para poder acreditar la
existencia y la gravedad de la violencia ejercida.
e) La articulación de los medios necesarios para garantizar que las víctimas sean
informadas de la salida de prisión del autor del delito, sea esta de forma temporal o
definitiva.
La Administración de la Comunidad Autónoma ha de garantizar:
a) La disponibilidad de los turnos de guardia de asistencia letrada a las víctimas, de
modo que se asegure que haya, las 24 horas del día, al menos un letrado o letrada de
guardia por partido judicial con especialización en violencia machista contra las mujeres.
b) El derecho a una asistencia letrada inmediata, especializada, única, gratuita e
integral a las víctimas de violencia machista contra las mujeres prestada por letrados y
letradas con una adecuada formación inicial y continua obligatoria y especializada, y que
incluya el ejercicio de acción acusatoria en los procesos penales y la solicitud de
cve: BOE-A-2023-9168
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