I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53140
4. Las administraciones públicas vascas competentes garantizarán que las
prestaciones y los servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, dirigidos a toda la
población y específicos, de los que puedan ser destinatarias las víctimas de la violencia
machista, conformen un continuo de atención que sea coherente con el enfoque
universal y comunitario definido en la legislación sobre servicios sociales, mediante la
adopción de medidas que refuercen el carácter preventivo, integral, personalizado,
próximo, participativo y descentralizado de la atención.
5. Las administraciones públicas vascas, cada cual, en su ámbito de competencia,
promoverán espacios de coordinación entre los órganos competentes en el ámbito de los
servicios sociales y en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, a fin de facilitar la
definición conjunta de los modelos de atención, la inclusión de la perspectiva de género
en la intervención y la generación de mecanismos estables de cooperación que
favorezcan la mejora de la atención.
Artículo 61. Prestaciones económicas.
a) Ayudas de pago único para víctimas que acrediten insuficiencia de recursos
económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo, en el marco de la
legislación estatal básica de aplicación.
b) Ayuda económica para los hijos e hijas huérfanas de víctimas mortales de la
violencia machista contra las mujeres.
c) Ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal que sean
evaluables y verificables, siempre que se haya observado por los órganos competentes
la inexistencia o insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias previstas.
Artículo 62.
Vivienda, inserción sociolaboral y ámbito educativo.
1. Las administraciones públicas vascas han de garantizar que en el acceso a las
viviendas financiadas con fondos públicos se dará prioridad a las víctimas que enfrentan
cualquier manifestación de violencia machista contra las mujeres y estén en situación de
precariedad económica debido a la violencia o cuando el acceso a una vivienda sea
necesario para su recuperación. A tal fin, se coordinarán entre sí y establecerán
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
1. Las víctimas de la violencia machista contra las mujeres quedan exentas de la
aplicación del límite mínimo de edad previsto legalmente para la percepción de la renta
de garantía de ingresos. Las personas que tengan que abandonar su domicilio habitual y
se integren en el de otras personas como consecuencia de una situación de violencia
machista contra las mujeres tienen derecho a percibir la renta de garantía de ingresos,
tanto si quienes las acogen son familiares como si no, siempre que cumplan el resto de
los requisitos exigidos para su percepción.
2. Asimismo, y a efectos de promover su autonomía económica y facilitar su vuelta
a la vida normalizada, las víctimas de la violencia machista contra las mujeres que estén
acogidas en pisos o centros de acogida temporal, siempre que cumplan el resto de los
requisitos exigidos para su obtención, tienen derecho a percibir la renta de garantía de
ingresos, aun cuando su manutención básica sea cubierta por dichos pisos o centros.
3. Los servicios sociales dispondrán de una partida presupuestaria destinada a
prestaciones económicas de urgencia que tengan como objeto hacer frente de una
manera inmediata a las necesidades básicas de supervivencia de las víctimas de la
violencia machista contra las mujeres, mientras se tramita la concesión del resto de
prestaciones económicas a las que puedan tener derecho.
4. Además de las prestaciones económicas de carácter general a las que tengan
acceso, respecto de las cuales tendrán la consideración de colectivo preferente, las
administraciones públicas vascas han de garantizar a las víctimas de la violencia
machista contra las mujeres el acceso a las siguientes ayudas económicas específicas,
para lo cual, en su caso, adecuarán las normas y prestaciones relativas al Sistema Vasco
de Servicios Sociales y al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social:
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53140
4. Las administraciones públicas vascas competentes garantizarán que las
prestaciones y los servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, dirigidos a toda la
población y específicos, de los que puedan ser destinatarias las víctimas de la violencia
machista, conformen un continuo de atención que sea coherente con el enfoque
universal y comunitario definido en la legislación sobre servicios sociales, mediante la
adopción de medidas que refuercen el carácter preventivo, integral, personalizado,
próximo, participativo y descentralizado de la atención.
5. Las administraciones públicas vascas, cada cual, en su ámbito de competencia,
promoverán espacios de coordinación entre los órganos competentes en el ámbito de los
servicios sociales y en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, a fin de facilitar la
definición conjunta de los modelos de atención, la inclusión de la perspectiva de género
en la intervención y la generación de mecanismos estables de cooperación que
favorezcan la mejora de la atención.
Artículo 61. Prestaciones económicas.
a) Ayudas de pago único para víctimas que acrediten insuficiencia de recursos
económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo, en el marco de la
legislación estatal básica de aplicación.
b) Ayuda económica para los hijos e hijas huérfanas de víctimas mortales de la
violencia machista contra las mujeres.
c) Ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal que sean
evaluables y verificables, siempre que se haya observado por los órganos competentes
la inexistencia o insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias previstas.
Artículo 62.
Vivienda, inserción sociolaboral y ámbito educativo.
1. Las administraciones públicas vascas han de garantizar que en el acceso a las
viviendas financiadas con fondos públicos se dará prioridad a las víctimas que enfrentan
cualquier manifestación de violencia machista contra las mujeres y estén en situación de
precariedad económica debido a la violencia o cuando el acceso a una vivienda sea
necesario para su recuperación. A tal fin, se coordinarán entre sí y establecerán
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
1. Las víctimas de la violencia machista contra las mujeres quedan exentas de la
aplicación del límite mínimo de edad previsto legalmente para la percepción de la renta
de garantía de ingresos. Las personas que tengan que abandonar su domicilio habitual y
se integren en el de otras personas como consecuencia de una situación de violencia
machista contra las mujeres tienen derecho a percibir la renta de garantía de ingresos,
tanto si quienes las acogen son familiares como si no, siempre que cumplan el resto de
los requisitos exigidos para su percepción.
2. Asimismo, y a efectos de promover su autonomía económica y facilitar su vuelta
a la vida normalizada, las víctimas de la violencia machista contra las mujeres que estén
acogidas en pisos o centros de acogida temporal, siempre que cumplan el resto de los
requisitos exigidos para su obtención, tienen derecho a percibir la renta de garantía de
ingresos, aun cuando su manutención básica sea cubierta por dichos pisos o centros.
3. Los servicios sociales dispondrán de una partida presupuestaria destinada a
prestaciones económicas de urgencia que tengan como objeto hacer frente de una
manera inmediata a las necesidades básicas de supervivencia de las víctimas de la
violencia machista contra las mujeres, mientras se tramita la concesión del resto de
prestaciones económicas a las que puedan tener derecho.
4. Además de las prestaciones económicas de carácter general a las que tengan
acceso, respecto de las cuales tendrán la consideración de colectivo preferente, las
administraciones públicas vascas han de garantizar a las víctimas de la violencia
machista contra las mujeres el acceso a las siguientes ayudas económicas específicas,
para lo cual, en su caso, adecuarán las normas y prestaciones relativas al Sistema Vasco
de Servicios Sociales y al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social: