I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53137

3. Las administraciones públicas vascas han de adoptar medidas de prevención
para, de un lado, detectar situaciones de riesgo en que se encuentren las víctimas y
potenciales víctimas de la violencia machista contra las mujeres, y de otro, poner a
disposición de la ciudadanía, en especial de las mujeres, y de forma ágil y accesible, la
información básica sobre sus derechos y los recursos disponibles en la Comunidad
Autónoma de Euskadi para la asistencia integral a víctimas.
4. Asimismo, las administraciones públicas vascas deben garantizar la existencia
de programas, tanto para menores como para adultos, dirigidos a enseñar a quienes
ejercen la violencia machista contra las mujeres a adoptar un comportamiento no
violento en las relaciones interpersonales para prevenir nuevas violencias y cambiar los
esquemas de comportamientos violentos, así como garantizar la existencia de
programas de reeducación dirigidos a prevenir la reincidencia de los autores de estos
delitos.
Formación.

1. Cada una de las administraciones públicas vascas debe garantizar la formación
inicial y continua obligatoria para todo su personal dedicado al diseño de políticas y
programas y a la detección, atención y protección de las víctimas de la violencia
machista contra las mujeres. A tales efectos, los órganos competentes en materia de
formación del personal de las administraciones públicas vascas, en colaboración con los
correspondientes organismos y órganos competentes en materia de igualdad de mujeres
y hombres, deben realizar diagnósticos, que se actualizarán periódicamente, sobre las
necesidades de formación de su personal a fin de que la formación se ajuste a las
necesidades de sus diferentes profesionales.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de Emakunde-Instituto
Vasco de la Mujer, ha de promover instrumentos formativos y espacios de intercambio
para profesionales de los diferentes sectores a fin de favorecer un aprendizaje común y
una visión compartida en la intervención contra la violencia machista hacia las mujeres,
donde prime como horizonte y eje de intervención el empoderamiento de las víctimas.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma contribuirá, en la medida de sus
competencias, a la formación, en materia de violencia machista contra las mujeres, de la
judicatura, de la fiscalía, del personal de la Administración de Justicia, incluido el de
instituciones penitenciarias y el de los centros de menores, y demás operadores
jurídicos.
4. Las administraciones públicas vascas han de garantizar la formación adecuada
de las personas que trabajan en el ámbito de la infancia y de la juventud para la
detección y atención de las formas específicas de violencia machista contra las mujeres
que afectan a las personas en dichas edades, en particular, la violencia sexual en el
ámbito familiar o en los entornos cercanos, y las violencias que se producen en ámbitos
como el deporte, el ocio, los centros educativos e institucionales y el digital.
5. Las administraciones públicas vascas han de favorecer también la formación de
profesionales de entidades privadas que trabajen en el ámbito de la prevención y
eliminación de la violencia machista contra las mujeres, así como en el de la asistencia y
apoyo a sus víctimas y en el de la prevención de la reincidencia de los autores de dichos
delitos.
6. Las administraciones públicas vascas exigirán como requisito la formación en
materia de igualdad y erradicación de la violencia machista para el desempeño de
puestos de trabajo y la prestación de servicios específicos para víctimas de violencia
machista contra las mujeres.
7. Las formaciones referidas en los párrafos anteriores se deben desarrollar desde
un enfoque de derechos humanos, de género y feminista, y desde una perspectiva
interseccional.

cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57.