I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53133

Artículo 52. Adecuación de las estructuras del empleo y transformación de la cultura y
práctica empresarial.
1. Las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las
administraciones públicas deben incluir medidas para la flexibilización y reordenación del
tiempo y de los espacios de trabajo, sin perjuicio de la calidad del empleo y de los
derechos de las trabajadoras y trabajadores y de la prestación del servicio público, así
como otro tipo de medidas dirigidas a facilitar un cambio organizacional y una
transformación de la cultura y práctica empresarial que promueva la igualdad de mujeres
y hombres, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad
de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado.
2. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias,
promoverán que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo y los espacios de
trabajo, así como que adopten otro tipo de medidas dirigidas a facilitar un cambio
organizacional y una transformación de la cultura y práctica empresarial que promueva la
igualdad de mujeres y hombres, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la
corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado.
3. Los poderes públicos vascos han de garantizar para su personal permisos
iguales e intransferibles en caso de nacimiento, adopción y acogimiento para ambos
progenitores y promover, en el marco de sus competencias, la aplicación de dichos
permisos en el sector privado.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma otorgará ayudas a los
trabajadores y trabajadoras que se acojan a excedencias, permisos y reducciones de
jornada para atender a las necesidades domésticas y del cuidado de hijas e hijos y de
personas dependientes. Las normas que regulen las citadas ayudas han de prever
medidas dirigidas a facilitar la reincorporación de las personas que se acojan a ellas, así
como a evitar que resulten perjudicadas en su desarrollo profesional y en las futuras
pensiones que les pudieran corresponder por su desempeño laboral.
5. Para todos los párrafos anteriores, las medidas necesarias para su puesta en
marcha se elaborarán junto con las personas representantes de las personas
trabajadoras.
Provisión universal y pública de cuidados.

1. Los poderes públicos vascos han de promover la provisión universal y pública de
cuidados a través del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de servicios asequibles,
flexibles, de calidad y de fácil acceso para atender las necesidades de cuidado de las
personas que no pueden valerse por sí mismas para realizar actividades de la vida
cotidiana por carecer de autonomía funcional suficiente. Todo ello se realizará
garantizando unas condiciones laborales dignas en el sector de los cuidados
profesionales.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el resto de
administraciones competentes, ha de poner los medios necesarios para garantizar la
existencia de servicios de atención educativa y asistencial a la infancia, que cubran las
necesidades de cada zona o comarca en las edades previas a la escolarización y que
oferten horarios y calendarios amplios y flexibles.
3. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de
establecer los recursos necesarios para garantizar el óptimo funcionamiento del Sistema
de Promoción de la Autonomía y Atención de la Dependencia, de modo que se dé
respuesta adecuada a las necesidades de atención y a la demanda de cuidados
existente.
4. La Administración educativa, en colaboración con el resto de administraciones
competentes, ha de garantizar la existencia de un servicio completo de comedores
escolares en todas las etapas educativas en función de la demanda.
5. Las administraciones públicas vascas han de poner los medios necesarios a fin de
que a lo largo de la escolaridad infantil y primaria exista una atención complementaria, de

cve: BOE-A-2023-9168
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Artículo 53.