I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53132
aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el último apartado
del artículo 3.1.
2. Asimismo, los poderes públicos vascos, en el marco de sus competencias en
materia de medio ambiente, entre otras medidas:
a) Fomentarán el estudio y conocimiento sobre las diferentes realidades de mujeres y
hombres en relación con la gestión, conservación y uso de los recursos naturales y con la
ordenación y protección del paisaje, e incrementarán y mejorarán la información estadística
disponible desagregada por sexo y los indicadores relacionados con la igualdad de mujeres
y hombres en lo que concierne a las políticas de gestión del medio ambiente.
b) Integrarán la perspectiva de género en la educación medioambiental.
c) Incentivarán el empleo y el autoempleo de calidad de las mujeres en los sectores
emergentes vinculados con el medio ambiente.
d) Integrarán el enfoque de género en la investigación, el análisis, el diseño y la
puesta en marcha de estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, así
como en la toma de decisiones políticas y técnicas, y visibilizarán los distintos impactos
de este fenómeno.
e) Fomentarán la formación en igualdad dirigida a profesionales del sector.
f) Promoverán la transparencia y una mayor visibilidad y participación de las
mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas; en particular, de
aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el último apartado del
artículo 3.1.
3. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus respectivas
competencias, promoverán las condiciones para garantizar la igualdad real y efectiva de
mujeres y hombres en el medio rural y removerán los obstáculos adicionales a los que
las mujeres se enfrentan, relacionados, entre otros, con la participación, el acceso a los
recursos y con los estereotipos y roles asignados.
4. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias,
promoverán el reconocimiento de la contribución de las mujeres del ámbito pesquero y
agrario a la soberanía alimentaria y al sostenimiento de la vida y del planeta. Asimismo,
adoptarán las medidas para garantizar su derecho a la igualdad real y efectiva y para
remover los obstáculos adicionales a los que se enfrentan, relacionados, entre otros, con
la participación, el acceso a los recursos y con los estereotipos y roles asignados.
CAPÍTULO VI
Conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral
Conciliación corresponsable.
A los efectos de esta ley, la conciliación corresponsable se refiere al conjunto de
medidas dirigidas a buscar un justo equilibrio a la hora de dar respuesta a las
obligaciones y necesidades personales, familiares y profesionales, que promuevan que
todos los agentes implicados y en, particular, los hombres, las instituciones públicas y las
empresas asuman la parte de trabajo doméstico y de cuidado necesaria para evitar que
recaiga fundamentalmente en las mujeres la responsabilidad de dicho trabajo y se corrija
su desigual distribución actual, que está en la base de la situación estructural de
desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida.
En este sentido, las administraciones públicas vascas han de facilitar la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral a través del fomento de la corresponsabilidad de los
hombres en el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, de la adecuación de las
estructuras del empleo a las obligaciones y necesidades de la vida personal y familiar, de
la provisión universal y pública de cuidados, de prestaciones económicas y medidas
fiscales, así como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53132
aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el último apartado
del artículo 3.1.
2. Asimismo, los poderes públicos vascos, en el marco de sus competencias en
materia de medio ambiente, entre otras medidas:
a) Fomentarán el estudio y conocimiento sobre las diferentes realidades de mujeres y
hombres en relación con la gestión, conservación y uso de los recursos naturales y con la
ordenación y protección del paisaje, e incrementarán y mejorarán la información estadística
disponible desagregada por sexo y los indicadores relacionados con la igualdad de mujeres
y hombres en lo que concierne a las políticas de gestión del medio ambiente.
b) Integrarán la perspectiva de género en la educación medioambiental.
c) Incentivarán el empleo y el autoempleo de calidad de las mujeres en los sectores
emergentes vinculados con el medio ambiente.
d) Integrarán el enfoque de género en la investigación, el análisis, el diseño y la
puesta en marcha de estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, así
como en la toma de decisiones políticas y técnicas, y visibilizarán los distintos impactos
de este fenómeno.
e) Fomentarán la formación en igualdad dirigida a profesionales del sector.
f) Promoverán la transparencia y una mayor visibilidad y participación de las
mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas; en particular, de
aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el último apartado del
artículo 3.1.
3. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus respectivas
competencias, promoverán las condiciones para garantizar la igualdad real y efectiva de
mujeres y hombres en el medio rural y removerán los obstáculos adicionales a los que
las mujeres se enfrentan, relacionados, entre otros, con la participación, el acceso a los
recursos y con los estereotipos y roles asignados.
4. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias,
promoverán el reconocimiento de la contribución de las mujeres del ámbito pesquero y
agrario a la soberanía alimentaria y al sostenimiento de la vida y del planeta. Asimismo,
adoptarán las medidas para garantizar su derecho a la igualdad real y efectiva y para
remover los obstáculos adicionales a los que se enfrentan, relacionados, entre otros, con
la participación, el acceso a los recursos y con los estereotipos y roles asignados.
CAPÍTULO VI
Conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral
Conciliación corresponsable.
A los efectos de esta ley, la conciliación corresponsable se refiere al conjunto de
medidas dirigidas a buscar un justo equilibrio a la hora de dar respuesta a las
obligaciones y necesidades personales, familiares y profesionales, que promuevan que
todos los agentes implicados y en, particular, los hombres, las instituciones públicas y las
empresas asuman la parte de trabajo doméstico y de cuidado necesaria para evitar que
recaiga fundamentalmente en las mujeres la responsabilidad de dicho trabajo y se corrija
su desigual distribución actual, que está en la base de la situación estructural de
desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida.
En este sentido, las administraciones públicas vascas han de facilitar la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral a través del fomento de la corresponsabilidad de los
hombres en el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, de la adecuación de las
estructuras del empleo a las obligaciones y necesidades de la vida personal y familiar, de
la provisión universal y pública de cuidados, de prestaciones económicas y medidas
fiscales, así como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin.
cve: BOE-A-2023-9168
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Artículo 51.