I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53131

4. La Administración de la Comunidad Autónoma elaborará un plan de actuación en
materia de prostitución y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en
colaboración con el resto de las administraciones y los grupos sociales que trabajan en
dicho ámbito.
5. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus respectivas
competencias y desde un enfoque intercultural y de derechos humanos, promoverán la
igualdad real y efectiva de las mujeres de origen extranjero, migradas o de otra
nacionalidad, así como de las mujeres gitanas, y removerán los obstáculos adicionales a
los que se enfrentan, relacionados, entre otros, con la participación, el acceso a los
recursos y los estereotipos y roles asignados.
6. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias,
establecerán medidas para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades
de las mujeres con discapacidad, desde un enfoque de accesibilidad universal y que
promueva su participación activa y plena en la sociedad.
7. Las administraciones públicas vascas adoptarán las medidas que estén en el
marco de sus competencias para dar respuesta a las situaciones, condiciones y
necesidades específicas de las mujeres presas.
8. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias,
establecerán medidas para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades
de las mujeres sin hogar y en situación de exclusión social grave, desde enfoques
centrados en la persona y orientados a la vivienda.
9. Las administraciones públicas vascas garantizarán cauces de participación
adecuados para las asociaciones de mujeres representativas de los intereses de los
colectivos mencionados en los párrafos anteriores en la elaboración, seguimiento y
evaluación de las medidas previstas en este artículo. Deberán, a su vez, diseñar
estrategias de sensibilización ciudadana para hacer frente a los prejuicios y estereotipos
sobre los que se asienta la discriminación social y las violencias a las que se enfrentan.
Artículo 50. Medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte y
medio rural.
1. Los poderes públicos vascos arbitrarán los medios necesarios para garantizar
que se integre la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de sus
políticas, normas, planes y programas en materia de ordenación del territorio, urbanismo,
transporte y vivienda, considerando, entre otras, cuestiones como:
a) El fomento del conocimiento de las diferentes necesidades de mujeres y
hombres en cuanto a la movilidad y la utilización de espacios, infraestructuras y servicios
relacionados con las políticas de vivienda, transporte y urbanismo, incrementando y
mejorando a tal fin los diagnósticos y estudios, así como la disponibilidad de datos
estadísticos desagregados por sexo e indicadores específicos relativos a la igualdad de
mujeres y hombres en dichos sectores.
b) El fomento de espacios seguros para garantizar una vida libre de violencia
machista contra las mujeres.
c) La promoción de espacios y territorios socialmente cohesionados que
contribuyan a mejorar la calidad de vida de mujeres y hombres y que favorezcan un
acceso a los servicios e infraestructuras en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta
especialmente la situación de las mujeres en las que concurren los factores referidos en
el último apartado del artículo 3.1.
d) El favorecimiento de la realización del trabajo doméstico y de cuidado de las
personas y la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral y, en
general, la consideración de las necesidades generadas en el ámbito productivo y
reproductivo con el objetivo de facilitar la sostenibilidad de la vida.
e) El fomento de la formación en igualdad dirigida a profesionales del sector.
f) El fomento de la transparencia y de una mayor visibilidad y participación de las
mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas; en particular, de

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Núm. 89