I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53130

3. Las administraciones públicas vascas han de cubrir las necesidades derivadas
del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos a través de medidas tanto
preventivas como asistenciales, dirigidas, entre otros aspectos, a:
a) Asegurar de forma integral la salud sexual y reproductiva, y favorecer el acceso
a servicios de salud sexual y reproductiva.
b) Facilitar la planificación sexual y evitar embarazos no planificados.
c) Garantizar las prestaciones de reproducción humana asistida admitidas, sin que
puedan producirse discriminaciones por razones de estado civil, de discapacidad, de
orientación sexual o de procedencia.
d) Garantizar la prestación de la interrupción del embarazo, a través de los centros
de la red sanitaria de responsabilidad pública, según la normativa vigente.
e) Promover la autonomía de las mujeres en el embarazo, el parto y la lactancia,
así como su empoderamiento en la toma de decisiones respecto a la anticoncepción, las
medidas de prevención de las enfermedades de transmisión sexual y otros aspectos
relacionados con su salud sexual y reproductiva.
f) Prevenir y detectar enfermedades de transmisión sexual.
g) Prevenir y detectar la mutilación genital femenina, e informar a las personas
afectadas, incluidas las mujeres menores de edad, sobre la posibilidad, en su caso, de
restaurar o mitigar, mediante mecanismos sanitarios de intervención quirúrgica, los
efectos de la mutilación practicada.
h) Se tendrá también en cuenta el papel de los hombres en el diseño, desarrollo y
evaluación de las medidas previstas en los apartados anteriores y se pondrán en marcha
actuaciones específicamente dirigidas a ellos que contribuyan a la igualdad de mujeres y
hombres.
4. La Administración sanitaria, a la hora de diseñar los procesos asistenciales, debe
adoptar medidas para aliviar la carga de trabajo derivada del cuidado de personas con
problemas de salud que se realiza en el ámbito doméstico de forma no remunerada y
mayoritariamente por mujeres.

1. Las administraciones públicas vascas, a través de un abordaje integral,
preventivo, integrado, centrado en las personas, interdisciplinar y coordinado, adoptarán
las medidas necesarias para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza y la
exclusión social en las mujeres. Y ello, por una parte, a través de la integración de la
perspectiva de género en los diferentes programas sectoriales dirigidos a garantizar a
todas las personas el disfrute de los derechos sociales básicos y, por otra, mediante el
diseño de programas específicos para grupos de mujeres en las que concurren los
factores referidos en el último apartado del artículo 3.1 de esta ley.
2. Las administraciones públicas vascas tendrán en cuenta las necesidades
específicas de las familias monoparentales en el diseño e implantación de sus políticas y
programas y promoverán las medidas de índole jurídica y económica necesarias para
mejorar las condiciones de las personas que se encuentran por tal circunstancia en una
situación de precariedad económica o social. A tal fin, adoptarán medidas para
garantizar el pago de pensiones compensatorias y alimenticias, establecerán
complementos para las pensiones de viudedad más bajas, proporcionarán asistencia
personal a las madres con discapacidad que la necesiten, adaptarán los baremos o
condiciones de acceso a los recursos públicos y otro tipo de acciones para prevenir y
corregir la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión entre las personas integrantes
de este tipo de familias y sus mayores dificultades para la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
3. Las administraciones públicas vascas velarán por el bienestar y la protección
social de las mujeres de la tercera edad y fomentarán su participación en la vida política,
económica, social y cultural.

cve: BOE-A-2023-9168
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Artículo 49. Inclusión social.