I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53126
el último apartado del artículo 3.1, las administraciones públicas vascas con
competencia en la materia:
a) Incorporarán la perspectiva de género en las políticas activas de empleo, así
como módulos específicos de género en sus programas formativos.
b) Establecerán, en aquellas ayudas dirigidas a empresas que prevean medidas
para el fomento de la contratación, acciones positivas para contratar mujeres en aquellas
profesiones y sectores en los que estén infrarrepresentadas, en especial en los que sean
considerados más estratégicos en la economía.
c) Desarrollarán programas de fomento de empleo estable y de calidad para
mujeres y de apoyo a la contratación de estas, que permitan, por un lado, elevar su
cuota de participación en las diferentes modalidades de contratación y, por otro, acabar
con el empleo precario y la temporalidad, que tienen mayor incidencia en las mujeres.
d) Priorizarán, en el acceso a las ayudas para la financiación de gastos de
constitución, inversión en activos y gastos generales de funcionamiento, las iniciativas
empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres, en especial en aquellas
profesiones y sectores en los que estén infrarrepresentadas y sean considerados más
estratégicos en la economía.
e) Fomentarán que las sociedades de garantía recíproca que cuenten con ayuda
pública establezcan fondos específicos destinados a favorecer la constitución o
consolidación de iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres.
f) Promoverán, en el marco de sus competencias, la mejora de las condiciones de
empleo de los sectores profesionales relacionados con la prestación de servicios de
cuidados, en particular, el servicio del hogar familiar, de modo que se cumplan las
previsiones de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos al
empleo decente en dicho sector. Asimismo, la Administración de la Comunidad
Autónoma, en relación con el personal al servicio del hogar familiar, ofrecerá
asesoramiento jurídico gratuito y fomentará la intermediación laboral pública a fin de
evitar situaciones de precariedad y vulneración de derechos.
g) Promoverán la mejora de las condiciones laborales del personal que trabaja en
los sectores feminizados en las instituciones públicas, limitando la subcontratación o, en
su defecto, estableciendo cláusulas sociales en la contratación pública que garanticen
condiciones de trabajo y salariales homologables a las de las categorías profesionales o
actividades equivalentes en la administración pública.
1. En las convocatorias públicas de concesión de ayudas a los planes de formación
de las empresas se priorizarán aquellas acciones formativas cuyo objetivo sea la
igualdad de mujeres y hombres dentro de su organización, así como aquellas que
faciliten la promoción profesional de las mujeres.
2. Asimismo, se han de establecer los mecanismos y servicios de apoyo necesarios
para asegurar la participación de las mujeres, en especial de aquellas en las que
concurren los factores referidos en el último apartado del artículo 3.1, en las diversas
acciones formativas, tanto en el ámbito del autoempleo y la creación de empresas como
en el ámbito del trabajo por cuenta ajena. Sobre todo, en aquellas acciones formativas
que capacitan a las mujeres para acceder a puestos de trabajo y niveles en los que
están infrarrepresentadas, en particular a puestos directivos y a sectores con empleos
de calidad.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la incorporación de la
perspectiva de género en el ámbito de la calidad y la gestión avanzada.
Artículo 43.
Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres.
1. Los consorcios, fundaciones y empresas participadas mayoritariamente con
capital de las instituciones públicas vascas en todo caso, así como las empresas
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Planes de formación y gestión avanzada.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53126
el último apartado del artículo 3.1, las administraciones públicas vascas con
competencia en la materia:
a) Incorporarán la perspectiva de género en las políticas activas de empleo, así
como módulos específicos de género en sus programas formativos.
b) Establecerán, en aquellas ayudas dirigidas a empresas que prevean medidas
para el fomento de la contratación, acciones positivas para contratar mujeres en aquellas
profesiones y sectores en los que estén infrarrepresentadas, en especial en los que sean
considerados más estratégicos en la economía.
c) Desarrollarán programas de fomento de empleo estable y de calidad para
mujeres y de apoyo a la contratación de estas, que permitan, por un lado, elevar su
cuota de participación en las diferentes modalidades de contratación y, por otro, acabar
con el empleo precario y la temporalidad, que tienen mayor incidencia en las mujeres.
d) Priorizarán, en el acceso a las ayudas para la financiación de gastos de
constitución, inversión en activos y gastos generales de funcionamiento, las iniciativas
empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres, en especial en aquellas
profesiones y sectores en los que estén infrarrepresentadas y sean considerados más
estratégicos en la economía.
e) Fomentarán que las sociedades de garantía recíproca que cuenten con ayuda
pública establezcan fondos específicos destinados a favorecer la constitución o
consolidación de iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres.
f) Promoverán, en el marco de sus competencias, la mejora de las condiciones de
empleo de los sectores profesionales relacionados con la prestación de servicios de
cuidados, en particular, el servicio del hogar familiar, de modo que se cumplan las
previsiones de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos al
empleo decente en dicho sector. Asimismo, la Administración de la Comunidad
Autónoma, en relación con el personal al servicio del hogar familiar, ofrecerá
asesoramiento jurídico gratuito y fomentará la intermediación laboral pública a fin de
evitar situaciones de precariedad y vulneración de derechos.
g) Promoverán la mejora de las condiciones laborales del personal que trabaja en
los sectores feminizados en las instituciones públicas, limitando la subcontratación o, en
su defecto, estableciendo cláusulas sociales en la contratación pública que garanticen
condiciones de trabajo y salariales homologables a las de las categorías profesionales o
actividades equivalentes en la administración pública.
1. En las convocatorias públicas de concesión de ayudas a los planes de formación
de las empresas se priorizarán aquellas acciones formativas cuyo objetivo sea la
igualdad de mujeres y hombres dentro de su organización, así como aquellas que
faciliten la promoción profesional de las mujeres.
2. Asimismo, se han de establecer los mecanismos y servicios de apoyo necesarios
para asegurar la participación de las mujeres, en especial de aquellas en las que
concurren los factores referidos en el último apartado del artículo 3.1, en las diversas
acciones formativas, tanto en el ámbito del autoempleo y la creación de empresas como
en el ámbito del trabajo por cuenta ajena. Sobre todo, en aquellas acciones formativas
que capacitan a las mujeres para acceder a puestos de trabajo y niveles en los que
están infrarrepresentadas, en particular a puestos directivos y a sectores con empleos
de calidad.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la incorporación de la
perspectiva de género en el ámbito de la calidad y la gestión avanzada.
Artículo 43.
Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres.
1. Los consorcios, fundaciones y empresas participadas mayoritariamente con
capital de las instituciones públicas vascas en todo caso, así como las empresas
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Planes de formación y gestión avanzada.