I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53127
privadas de más de 50 personas empleadas, en los términos que establezca la
normativa del Estado, elaborarán planes que incluyan medidas concretas y efectivas
dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres en su funcionamiento interno y en
su actividad hacia el exterior, así como los oportunos mecanismos de seguimiento y
evaluación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que
reglamentariamente se determinen, promoverá ayudas para la elaboración de
diagnósticos y planes para la igualdad de mujeres y hombres, la formación de los
agentes sociales y otras personas que intervengan en la elaboración e implantación
de dichos planes y la contratación de personas expertas que asesoren en su
elaboración. La regulación de estas ayudas deberá tomar en consideración las
circunstancias y necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, impulsará la creación de redes de colaboración entre empresas para el
desarrollo de políticas de igualdad.
3. Las administraciones públicas vascas, en el marco de las políticas de promoción
económica y empleo en cualquiera de los sectores productivos, promoverán, en los
términos que reglamentariamente se determinen, ayudas a las empresas para la
ejecución de las medidas contenidas en los planes para la igualdad de mujeres y
hombres, en particular para aquellas que hayan sido reconocidas como entidades
colaboradoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias
y en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otras instituciones
implicadas, ha de impulsar la labor inspectora con relación al control y erradicación de
las discriminaciones por razón de sexo y promover que se desarrollen planes, campañas
y otras medidas para prevenir y combatir dicha discriminación en el ámbito laboral,
incluido el acoso sexual y por razón de sexo, y en particular, en sectores especialmente
vulnerables.
Artículo 44.
Discriminación retributiva.
a) La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Inspección de
Trabajo, desarrollará planes y campañas específicas contra la discriminación retributiva,
habilitando para ello los recursos humanos, económicos y materiales necesarios.
b) La Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de las
instituciones públicas, de las empresas, de las organizaciones empresariales y sindicales
y de la ciudadanía en su conjunto recursos para combatir la discriminación retributiva y
para garantizar el principio de igual retribución por trabajo de igual valor; en particular,
directrices, criterios y metodologías para una valoración, clasificación y evaluación de
puestos y una promoción profesional no sexista, así como un servicio de información y
asesoramiento y de canalización de quejas o denuncias.
c) En los términos que se determine reglamentariamente, las organizaciones que
compongan el sector público vasco deberán garantizar la transparencia en el ámbito
retributivo, a través de libros de registro de retribuciones u otras fórmulas que se
consideren adecuadas, así como aplicar las directrices, criterios y metodologías referidas
en el apartado b) y, en su caso, realizar las auditorias salariales o retributivas
correspondientes.
d) Por lo que respecta al sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 2.4 y 2.5 de esta ley, es un requisito para las empresas y organizaciones que
contraten o reciban subvenciones del sector público vasco el cumplir con el principio de
transparencia e igualdad retributiva entre mujeres y hombres. A tal fin, los poderes
públicos vascos incluirán las cláusulas de igualdad correspondientes y establecerán los
oportunos sistemas de control salarial o retributivo. En caso de que se detecten indicios
de discriminaciones retributivas, se dará un plazo a las entidades para que lo justifiquen
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
En particular, por lo que respecta a la discriminación retributiva, se desarrollarán las
siguientes medidas:
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53127
privadas de más de 50 personas empleadas, en los términos que establezca la
normativa del Estado, elaborarán planes que incluyan medidas concretas y efectivas
dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres en su funcionamiento interno y en
su actividad hacia el exterior, así como los oportunos mecanismos de seguimiento y
evaluación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que
reglamentariamente se determinen, promoverá ayudas para la elaboración de
diagnósticos y planes para la igualdad de mujeres y hombres, la formación de los
agentes sociales y otras personas que intervengan en la elaboración e implantación
de dichos planes y la contratación de personas expertas que asesoren en su
elaboración. La regulación de estas ayudas deberá tomar en consideración las
circunstancias y necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, impulsará la creación de redes de colaboración entre empresas para el
desarrollo de políticas de igualdad.
3. Las administraciones públicas vascas, en el marco de las políticas de promoción
económica y empleo en cualquiera de los sectores productivos, promoverán, en los
términos que reglamentariamente se determinen, ayudas a las empresas para la
ejecución de las medidas contenidas en los planes para la igualdad de mujeres y
hombres, en particular para aquellas que hayan sido reconocidas como entidades
colaboradoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias
y en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otras instituciones
implicadas, ha de impulsar la labor inspectora con relación al control y erradicación de
las discriminaciones por razón de sexo y promover que se desarrollen planes, campañas
y otras medidas para prevenir y combatir dicha discriminación en el ámbito laboral,
incluido el acoso sexual y por razón de sexo, y en particular, en sectores especialmente
vulnerables.
Artículo 44.
Discriminación retributiva.
a) La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Inspección de
Trabajo, desarrollará planes y campañas específicas contra la discriminación retributiva,
habilitando para ello los recursos humanos, económicos y materiales necesarios.
b) La Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de las
instituciones públicas, de las empresas, de las organizaciones empresariales y sindicales
y de la ciudadanía en su conjunto recursos para combatir la discriminación retributiva y
para garantizar el principio de igual retribución por trabajo de igual valor; en particular,
directrices, criterios y metodologías para una valoración, clasificación y evaluación de
puestos y una promoción profesional no sexista, así como un servicio de información y
asesoramiento y de canalización de quejas o denuncias.
c) En los términos que se determine reglamentariamente, las organizaciones que
compongan el sector público vasco deberán garantizar la transparencia en el ámbito
retributivo, a través de libros de registro de retribuciones u otras fórmulas que se
consideren adecuadas, así como aplicar las directrices, criterios y metodologías referidas
en el apartado b) y, en su caso, realizar las auditorias salariales o retributivas
correspondientes.
d) Por lo que respecta al sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 2.4 y 2.5 de esta ley, es un requisito para las empresas y organizaciones que
contraten o reciban subvenciones del sector público vasco el cumplir con el principio de
transparencia e igualdad retributiva entre mujeres y hombres. A tal fin, los poderes
públicos vascos incluirán las cláusulas de igualdad correspondientes y establecerán los
oportunos sistemas de control salarial o retributivo. En caso de que se detecten indicios
de discriminaciones retributivas, se dará un plazo a las entidades para que lo justifiquen
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
En particular, por lo que respecta a la discriminación retributiva, se desarrollarán las
siguientes medidas: