I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023
Artículo 38.

Sec. I. Pág. 53125

Corresponsabilidad.

Los poderes públicos vascos han de promover la corresponsabilidad social del
trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, entre otras medidas, a través de:
a) La adecuación de las estructuras del empleo y la transformación de la cultura y
práctica empresarial que incluya, entre otras, las medidas recogidas en el artículo 52 de
esta ley.
b) La provisión universal y pública de cuidados que incluya, entre otras, las
medidas recogidas en el artículo 53 de esta ley.
c) El fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de
cuidado y de la generalización de la ética y práctica del cuidado como vía para el desarrollo
y bienestar propio y ajeno, y para la prevención, tanto de las desigualdades y la violencia
machista contra las mujeres, como de las conductas de riesgo nocivas para las personas y
el entorno. Asimismo, los poderes públicos vascos adoptarán las medidas oportunas para
que las normas y actuaciones que promuevan la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral incluyan medidas que promuevan la corresponsabilidad de los hombres.
Sección 2.ª
Artículo 39.

Empleo

Promoción de las condiciones.

Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de
promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y
hombres sea real y efectiva, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta
propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y
extinción del contrato.
Artículo 40.

Servicios de empleo.

a) Formarán al personal propio de sus servicios de empleo y garantizarán la
formación del personal de las entidades colaboradoras sobre el modo de incorporar
la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la
inserción laboral, es decir, en información-orientación, formación, intermediación, apoyo
y seguimiento a la inserción y promoción empresarial y autoempleo, así como sobre el
modo de atender a las víctimas de la violencia machista contra las mujeres.
b) Promoverán que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir
un aumento del número de mujeres contratadas en profesiones en las que están
subrepresentadas y con empleos de calidad, considerando especialmente a aquellas
mujeres en las que concurren los factores referidos en el último apartado del artículo 3.1.
Entre otras medidas, garantizarán la presencia equilibrada de las mujeres en los
programas de empleo que prevén contratos o ayudas económicas en sectores en los
que están infrarrepresentadas.
c) Incluirán la perspectiva de género en la formación profesional que gestionen
directa o indirectamente.
Artículo 41. Acceso y condiciones de empleo.
Con el objetivo de favorecer el acceso y mejorar las condiciones de empleo de
las mujeres, en particular de aquellas en las que concurren los factores referidos en

cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es

1. Los servicios de empleo que intervienen en las diferentes fases del proceso de
acompañamiento a la inserción laboral no podrán tramitar ninguna oferta de empleo
discriminatoria por razón de sexo.
2. A fin de adecuar los servicios de empleo al principio de igualdad de mujeres y
hombres, las administraciones públicas vascas: