I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53124
b) Tengan en los equipos de investigación una representación de, al menos,
el 40 % de mujeres.
c) Contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la desigualdad
de mujeres y hombres y la relación de jerarquía entre los sexos.
d) Planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad de
mujeres y hombres.
e) Aborden aspectos vinculados con la prevención y la atención a víctimas de la
violencia machista contra las mujeres que favorezcan la mejora de dicha atención y la
formación de profesionales en dicho ámbito.
5. La Administración educativa establecerá subvenciones para apoyar la realización
de proyectos que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito del sistema
universitario vasco.
CAPÍTULO IV
Trabajo
Sección 1.ª
Artículo 37.
Trabajo doméstico y de cuidado no remunerado
Trabajo doméstico y personas cuidadas y cuidadoras.
a) Realizar ofertas formativas dirigidas a las personas cuidadoras familiares en
función de las necesidades detectadas en ellas.
b) Desarrollar programas de reposo y esparcimiento que incluyan alojamientos
temporales para permitir el descanso de quienes cuidan, considerando especialmente a
quienes sostienen familias monoparentales o asumen cargas familiares en solitario.
c) Apoyar iniciativas y fórmulas de apoyo mutuo entre particulares para el cuidado
de personas.
d) Otro tipo de medidas y servicios de apoyo económico, técnico y psicosocial que
sean necesarios para atender las necesidades de las personas cuidadoras.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones públicas vascas realizarán periódicamente estimaciones
del valor económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, incluido el
cuidado de las personas, realizado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, e informarán
a la sociedad vasca del resultado de dichas estimaciones con el fin de dar a conocer su
importancia económica y social.
2. Los poderes públicos vascos tendrán en cuenta el valor del trabajo doméstico y
de cuidado no remunerado en el diseño de sus presupuestos y de sus políticas
económicas y sociales para favorecer la transformación hacia un modelo económico y
social que ponga el cuidado y la sostenibilidad de la vida en el centro.
3. Se fomentará el derecho de todas las personas a recibir cuidados, garantizando la
promoción de la autonomía de las personas atendidas y poniendo en marcha medidas que
prioricen la no reproducción de modelos de cuidados de base familiar sostenidos por mujeres.
4. Las personas cuidadoras no profesionales tienen derecho al ocio, al tiempo libre
y al descanso. Con el fin de hacerlo efectivo, en el marco del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia y del Sistema Vasco de Servicios Sociales, las
administraciones públicas vascas competentes, entre otras, han de llevar a cabo las
medidas siguientes:
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53124
b) Tengan en los equipos de investigación una representación de, al menos,
el 40 % de mujeres.
c) Contribuyan a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la desigualdad
de mujeres y hombres y la relación de jerarquía entre los sexos.
d) Planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad de
mujeres y hombres.
e) Aborden aspectos vinculados con la prevención y la atención a víctimas de la
violencia machista contra las mujeres que favorezcan la mejora de dicha atención y la
formación de profesionales en dicho ámbito.
5. La Administración educativa establecerá subvenciones para apoyar la realización
de proyectos que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito del sistema
universitario vasco.
CAPÍTULO IV
Trabajo
Sección 1.ª
Artículo 37.
Trabajo doméstico y de cuidado no remunerado
Trabajo doméstico y personas cuidadas y cuidadoras.
a) Realizar ofertas formativas dirigidas a las personas cuidadoras familiares en
función de las necesidades detectadas en ellas.
b) Desarrollar programas de reposo y esparcimiento que incluyan alojamientos
temporales para permitir el descanso de quienes cuidan, considerando especialmente a
quienes sostienen familias monoparentales o asumen cargas familiares en solitario.
c) Apoyar iniciativas y fórmulas de apoyo mutuo entre particulares para el cuidado
de personas.
d) Otro tipo de medidas y servicios de apoyo económico, técnico y psicosocial que
sean necesarios para atender las necesidades de las personas cuidadoras.
cve: BOE-A-2023-9168
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1. Las administraciones públicas vascas realizarán periódicamente estimaciones
del valor económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, incluido el
cuidado de las personas, realizado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, e informarán
a la sociedad vasca del resultado de dichas estimaciones con el fin de dar a conocer su
importancia económica y social.
2. Los poderes públicos vascos tendrán en cuenta el valor del trabajo doméstico y
de cuidado no remunerado en el diseño de sus presupuestos y de sus políticas
económicas y sociales para favorecer la transformación hacia un modelo económico y
social que ponga el cuidado y la sostenibilidad de la vida en el centro.
3. Se fomentará el derecho de todas las personas a recibir cuidados, garantizando la
promoción de la autonomía de las personas atendidas y poniendo en marcha medidas que
prioricen la no reproducción de modelos de cuidados de base familiar sostenidos por mujeres.
4. Las personas cuidadoras no profesionales tienen derecho al ocio, al tiempo libre
y al descanso. Con el fin de hacerlo efectivo, en el marco del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia y del Sistema Vasco de Servicios Sociales, las
administraciones públicas vascas competentes, entre otras, han de llevar a cabo las
medidas siguientes: