I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53123

tanto de ámbito municipal como autonómico, a fin de que impulsen medidas para
promover la igualdad en el ámbito educativo.
3. La Administración educativa potenciará la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en la docencia en las diferentes áreas de conocimiento y etapas educativas, así
como en los órganos de dirección de los centros.
4. El profesorado estará obligado a poner en conocimiento de los órganos
directivos de los centros los indicios que les consten de violencia machista contra
mujeres, niñas y niños.
Artículo 35.

Formación.

1. La Administración educativa pondrá en marcha planes de formación sobre
coeducación dirigidos a profesionales de la educación, que abarquen a todos los centros
de enseñanza no universitaria y que incluyan contenidos que faciliten identificar y
afrontar de forma adecuada el abordaje de los diferentes tipos de violencia machista
contra mujeres, niñas y adolescentes.
2. A fin de que cada centro establezca las medidas oportunas para la puesta en
marcha de dichos planes de formación, la Administración educativa posibilitará las
correspondientes adaptaciones horarias y organizativas. Además, se establecerán
mecanismos para atender al alumnado que pueda verse afectado por el calendario y los
horarios previstos en los citados planes.
3. La oferta de formación permanente dirigida a profesionales de la educación,
tanto de forma individual como a través de los centros, además de integrar la filosofía
coeducativa de modo transversal en sus contenidos, ha de incorporar cursos específicos
en materia de coeducación.
4. La Administración educativa promoverá también la formación en coeducación del
personal que integra la Comunidad Escolar.
5. Asimismo, la Administración educativa, a través de las federaciones y
asociaciones de padres y madres, promoverá la sensibilización y formación de las
familias en temas de coeducación.
Sección 2.ª

Sistema Universitario Vasco.

1. Las universidades que integran el sistema universitario vasco promoverán la
igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con relación a la carrera docente y el
acceso a los ámbitos de toma de decisiones, y fomentarán una participación equilibrada
del alumnado en función del sexo en todas las disciplinas y áreas del conocimiento.
2. Asimismo, velarán por que en la docencia y en los trabajos de investigación
sobre las diferentes áreas de conocimiento se integre la perspectiva de género, se haga
un uso no sexista del lenguaje y se incorpore el saber de las mujeres y su contribución
social e histórica al desarrollo de la Humanidad.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá que las universidades
del Sistema Universitario Vasco impartan de manera estable formación especializada de
agente de igualdad de mujeres y hombres, así como que incorporen la perspectiva de
género en todas sus disciplinas y áreas del conocimiento y, en particular, que incorporen
contenidos específicos sobre coeducación en la formación dirigida al profesorado de la
educación no universitaria y sobre igualdad y violencia machista contra las mujeres en
aquellas carreras vinculadas con profesionales que atienden a víctimas, así como en las
relacionadas con la comunicación.
4. La Administración educativa, en sus convocatorias de apoyo a la formación y a la
investigación, valorará especialmente aquellos proyectos que:
a) Estén liderados por mujeres, en aquellas ramas de la investigación en las que
estén infrarrepresentadas.

cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.

Enseñanza universitaria