I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53122

basados en la diversidad y en el respeto a las distintas formas de relación y a la igualdad
de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
f) El respeto a la diversidad sexual y cualquier forma de relación, haciendo frente a
los prejuicios relacionados con la orientación y la identidad sexual y fomentando una
sexualidad libre, positiva y saludable, así como una educación sexual integral y
sistemática, con una metodología adecuada a cada edad.
2. Asimismo, la Administración educativa establecerá como principio básico la
prevención de conductas violentas, incluidos los abusos sexuales a menores, en todos
los niveles educativos, y fijará asignaturas o contenidos y tiempos específicos en todos
los niveles educativos con relación al aprendizaje para la vida cotidiana, integrando en la
misma aspectos y contenidos relacionados con el ámbito doméstico y con el cuidado de
las personas, el conocimiento del funcionamiento de las relaciones personales y el
fomento de relaciones afectivo-sexuales saludables y positivas, el uso no sexista del
lenguaje, el cuestionamiento del uso del cuerpo de las mujeres como reclamo o producto
de enriquecimiento, la identificación y prevención de conductas machistas, incluidas las
menos visibles, y el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos
y de modelos de convivencia basados en el respeto a la igualdad de sexos y a la
diversidad.
3. La Administración educativa aprobará un plan general de coeducación en el que
se recogerán de forma general y coordinada las líneas de intervención y las directrices
para orientar las actuaciones que han de desarrollar los centros educativos de la
Comunidad Autónoma de Euskadi con relación a la coeducación.
4. La Administración educativa velará por que los horarios y el calendario faciliten al
máximo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las madres y padres del
alumnado. Además, fomentará la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus
hijos e hijas y su participación en la vida educativa y asociativa de los centros escolares.
Artículo 33.

Materiales didácticos.

1. Se prohíbe la realización, la difusión y la utilización en centros educativos de la
Comunidad Autónoma de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las
personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo o
como meros objetos sexuales, así como aquellos que justifiquen, banalicen o inciten a la
violencia machista contra las mujeres.
2. Los libros de texto y demás materiales didácticos que se utilicen en los centros
educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi han de integrar los objetivos
coeducativos señalados en el artículo 32.1. Asimismo, han de hacer un uso no sexista
del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada
de mujeres y hombres.
Personas y estructuras.

1. Con el fin de integrar la perspectiva de género en su labor, los órganos
correspondientes responsables de la evaluación, investigación, innovación e inspección
educativa, así como en todos los servicios de apoyo al profesorado, dispondrán de
personal con capacitación especializada en coeducación.
2. La Administración educativa garantizará en todos los centros educativos el
nombramiento de profesorado responsable de coeducación en los centros escolares y la
correspondiente asignación horaria, en el horario semanal del profesorado, para el
trabajo y la formación en materia de coeducación. Asimismo, garantizará que existan
comisiones responsables del tema de la igualdad de mujeres y hombres, en las que
participe la comunidad educativa, y que se coordinarán, en su caso, con los órganos o
unidades de igualdad de la administración local correspondiente. También asegurará la
existencia de representantes de igualdad con formación adecuada en los órganos de
máxima representación de dichos centros y la promoverá en los consejos escolares,

cve: BOE-A-2023-9168
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Artículo 34.