I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53121
Artículo 30. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de
comunicación.
En el Gobierno Vasco existirá un órgano encargado de asesorar y analizar la
publicidad y los contenidos que se transmiten a través de los medios de comunicación y
de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación y
estereotipación de las personas por razón de sexo. Asimismo, promoverá la formación
en este ámbito y velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos
emitidos por los medios de comunicación que, entre otros aspectos, aborden el
tratamiento adecuado de los casos de violencia machista contra las mujeres.
CAPÍTULO III
Educación
Sección 1.ª
Enseñanza no universitaria
Artículo 31. Coeducación.
Las políticas públicas educativas promoverán la coeducación, que a los efectos de
esta ley se considera el modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona
al margen de los estereotipos y roles en función del género, el rechazo de toda forma de
discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por
el género. Para ello, se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todos los
niveles y etapas educativas, incluida la educación infantil, primaria, secundaria,
bachillerato, formación profesional y la enseñanza para personas adultas, y en todas sus
dimensiones: curricular, organizativa y otras.
Artículo 32.
Currículo.
a) La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del género,
construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y
hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos,
posibilidades de desarrollo personal integral.
b) La integración del saber de las mujeres y de la contribución social e histórica de
las mujeres y del feminismo al desarrollo de la humanidad, revisando y, en su caso,
corrigiendo los contenidos que se imparten.
c) La incorporación de conocimientos necesarios para que el alumnado se haga
cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el
trabajo doméstico y de cuidado de las personas. Se trabajará la importancia del cuidado
de forma transversal.
d) La capacitación del alumnado y la remoción de los obstáculos existentes
mejorando, entre otros, los programas de orientación del alumnado en la selección de los
estudios, para favorecer que la elección de las opciones académicas se realice libre de
condicionamientos basados en el género, de modo que se pueda superar la
infrarrepresentación de las mujeres en determinados sectores estratégicos de la
formación profesional, así como en ámbitos como la industria, la ciencia y la tecnología y
la de los hombres en ámbitos como las humanidades, la educación o la salud.
e) La prevención de la violencia machista contra las mujeres, a través del
cuestionamiento de la socialización de género binaria y mediante el aprendizaje de
métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración educativa realizará proyectos coeducativos, a través de las
medidas y recursos que sean necesarios, e integrará en el diseño y desarrollo curricular
de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas los
siguientes objetivos coeducativos:
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53121
Artículo 30. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de
comunicación.
En el Gobierno Vasco existirá un órgano encargado de asesorar y analizar la
publicidad y los contenidos que se transmiten a través de los medios de comunicación y
de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminación y
estereotipación de las personas por razón de sexo. Asimismo, promoverá la formación
en este ámbito y velará por la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos
emitidos por los medios de comunicación que, entre otros aspectos, aborden el
tratamiento adecuado de los casos de violencia machista contra las mujeres.
CAPÍTULO III
Educación
Sección 1.ª
Enseñanza no universitaria
Artículo 31. Coeducación.
Las políticas públicas educativas promoverán la coeducación, que a los efectos de
esta ley se considera el modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona
al margen de los estereotipos y roles en función del género, el rechazo de toda forma de
discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por
el género. Para ello, se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todos los
niveles y etapas educativas, incluida la educación infantil, primaria, secundaria,
bachillerato, formación profesional y la enseñanza para personas adultas, y en todas sus
dimensiones: curricular, organizativa y otras.
Artículo 32.
Currículo.
a) La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del género,
construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y
hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos,
posibilidades de desarrollo personal integral.
b) La integración del saber de las mujeres y de la contribución social e histórica de
las mujeres y del feminismo al desarrollo de la humanidad, revisando y, en su caso,
corrigiendo los contenidos que se imparten.
c) La incorporación de conocimientos necesarios para que el alumnado se haga
cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el
trabajo doméstico y de cuidado de las personas. Se trabajará la importancia del cuidado
de forma transversal.
d) La capacitación del alumnado y la remoción de los obstáculos existentes
mejorando, entre otros, los programas de orientación del alumnado en la selección de los
estudios, para favorecer que la elección de las opciones académicas se realice libre de
condicionamientos basados en el género, de modo que se pueda superar la
infrarrepresentación de las mujeres en determinados sectores estratégicos de la
formación profesional, así como en ámbitos como la industria, la ciencia y la tecnología y
la de los hombres en ámbitos como las humanidades, la educación o la salud.
e) La prevención de la violencia machista contra las mujeres, a través del
cuestionamiento de la socialización de género binaria y mediante el aprendizaje de
métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración educativa realizará proyectos coeducativos, a través de las
medidas y recursos que sean necesarios, e integrará en el diseño y desarrollo curricular
de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas los
siguientes objetivos coeducativos: