I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53119

5. Las administraciones públicas vascas facilitarán mecanismos, tiempos, espacios,
equipamientos y procesos de capacitación accesibles y adecuados para garantizar el
ejercicio de la participación ciudadana de las mujeres, cualquiera que sea su situación
administrativa, en el desarrollo de las políticas sociales, laborales, económicas,
culturales y medioambientales, considerando especialmente las necesidades de aquellas
mujeres en las que concurren los factores mencionados en el último apartado del
artículo 3.1. Facilitarán también la participación en dichas políticas del movimiento
feminista, así como de las organizaciones sindicales y de otra índole y de las
asociaciones que tengan entre sus fines la promoción de la igualdad de mujeres y
hombres. Asimismo, articularán vías de interlocución efectiva de las mujeres ante las
administraciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, creando
entidades e impulsando modelos de cogobernanza, entre otros.
CAPÍTULO II
Cultura y medios de comunicación
Artículo 28. Actividades culturales.
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de
adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación por razón de sexo y
para promover un acceso y participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las
actividades culturales que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Euskadi. A los efectos de esta ley, se consideran actividades culturales, entre otras, las
artísticas, las festivas, las conmemorativas, las deportivas y las realizadas en el ámbito
de la normalización lingüística del euskera.
Se prohíbe la organización y realización de actividades culturales en espacios
públicos en las que no se permita o se obstaculice la participación de las mujeres en
condiciones de igualdad con los hombres.
2. Las administraciones públicas vascas no podrán conceder ningún tipo de ayuda
ni sus representantes podrán participar en calidad de tales en ninguna actividad cultural
que sea discriminatoria por razón de sexo o que promueva el odio hacia las mujeres.
Asimismo, se promoverá la participación en actividades que busquen la igualdad entre
mujeres y hombres y la superación de los estereotipos.
3. Las administraciones públicas vascas han de impulsar la elaboración y
reconstrucción de la memoria social, así como los procesos de memorialización, desde la
visión de género. Además, han de promover políticas culturales favorables a la igualdad,
que hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio y a la cultura y
contribuyan a superar estereotipos de género y prejuicios sexistas, así como fomentar la
presencia de mujeres en exhibiciones y producciones artísticas y culturales en los
ámbitos en que se encuentren infrarrepresentadas. A tal fin, entre otras medidas,
establecerán amplios espacios de participación y ayudas públicas o adaptarán las ya
existentes.
4. En particular, las administraciones públicas vascas han de promover que en los
museos y centros de arte financiados con fondos públicos:
a) Se integre la perspectiva de género en sus programas educativos, de visitas y de
otra índole, especialmente en aquellos dirigidos a la población infantil y juvenil.
b) Se integre la perspectiva de género en los protocolos y criterios de compra y en
las líneas prioritarias de adquisición de obras, así como en las políticas de exposiciones,
de modo que se incrementen las exposiciones de mujeres artistas y se logre una
representación equilibrada de mujeres y hombres.
c) Se promueva la representación equilibrada en todas las estructuras de toma de
decisiones, como patronatos, comisiones artísticas, jurados y otras.

cve: BOE-A-2023-9168
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Núm. 89