I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53117

3. Los poderes públicos vascos, en las bases o normas reguladoras de las
subvenciones públicas, entre otras cuestiones:
a) Señalarán entre los requisitos que deberán reunir las personas físicas o jurídicas
concurrentes, siempre que la igualdad de mujeres y hombres sea un aspecto relevante a
la vista del objeto de la subvención, el acreditar una trayectoria en materia de igualdad
de mujeres y hombres; o que entre sus fines estatutarios, finalidad social u objetivo
fundacional figura la promoción de la igualdad; o bien que las personas que ejecutarán el
proyecto o actividad subvencionada poseen una formación específica en materia de
igualdad de mujeres y hombres.
b) Valorarán con al menos un 5 % del total del baremo de los criterios de valoración
las acciones y políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres de las personas
físicas o jurídicas concurrentes y/u otros aspectos relacionados con la integración de la
perspectiva de género en el proyecto que se presenta a la subvención. Todo ello, salvo
que objetivamente se justifique que dicho porcentaje es desproporcionado en relación
con el impacto de la subvención en la situación de mujeres y hombres.
c) Establecerán obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, más
allá de la de realizar un uso no sexista en todo tipo de lenguaje e imágenes, así como las
consecuencias derivadas del incumplimiento de las cláusulas para la igualdad de
mujeres y hombres.
d) Con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, exigirán
a las entidades beneficiarias que en las memorias justificativas del cumplimiento de las
obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones aporten información
desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio
prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la
plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio
objeto de la subvención.
4. Todas las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones públicas deberán
acreditar el cumplimiento efectivo de las cláusulas para la igualdad de mujeres y
hombres, así como aportar y justificar la documentación establecida para su verificación
y someterse a las actuaciones de comprobación sobre dichos criterios sociales.
5. A los efectos de dar cumplimiento a la normativa del Estado, las
administraciones públicas vascas, a la hora de elaborar sus planes estratégicos de
subvenciones, deberán analizar y justificar de forma objetiva y motivada si en los ámbitos
a los que se dirigen sus subvenciones existen desigualdades entre mujeres y hombres.
A tal fin, podrán recabar la opinión del órgano u organismo competente en materia de
igualdad de mujeres y hombres de su respectiva administración.
Artículo 24. Disposiciones comunes a contratación pública y subvenciones.

Artículo 25.

Planes sectoriales y de carácter estratégico.

1. Los poderes públicos vascos han de incluir la perspectiva de género en sus
planes sectoriales y en los de carácter estratégico, así como medidas para promover la
igualdad y eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres, considerando
especialmente la situación de las mujeres en las que concurren los factores referidos en
el último apartado del artículo 3.1. Todo ello, salvo que mediante informe motivado se
justifique la no pertinencia del plan respecto al género. El informe se enviará al

cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es

1. Los órganos promotores de las correspondientes subvenciones y contratos
habrán de establecer indicadores que permitan realizar la evaluación del grado de
cumplimiento y efectividad de las medidas referidas en los dos artículos anteriores.
2. Los poderes públicos vascos, cada cual por lo que respecta a su respectivo
ámbito de actuación, podrán aprobar normas o instrucciones en las que se den pautas
para el cumplimiento efectivo de lo previsto en los dos artículos anteriores.