I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53116
b) Al menos una condición especial de ejecución relacionada con la igualdad de
mujeres y hombres, más allá de la de realizar un uso no sexista en todo tipo de lenguaje
e imágenes.
6. Con el fin de favorecer la acreditación de sus condiciones de aptitud con relación
a la igualdad de mujeres y hombres, en el Registro de Personas Licitadoras y Empresas
Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi se dará la opción de recoger
información desglosada en función del sexo, al menos del número de:
a) Personas titulares de las personas jurídicas y personas que componen sus
órganos de administración o dirección.
b) Personas trabajadoras y su retribución media, distribuida por grupos
profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
7. Se deberá verificar el cumplimiento efectivo de las cláusulas para la igualdad de
mujeres y hombres establecidas en los pliegos y, a tal efecto:
a) La entidad contratista estará obligada al cumplimiento de todas las cláusulas en
materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como a acreditar su correcta ejecución
de manera efectiva, presentando la documentación pertinente sin que medie
requerimiento previo.
b) En los pliegos se especificarán las consecuencias derivadas del incumplimiento
de las referidas cláusulas, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre contratos
del sector público.
c) La unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato deberá verificar la
documentación acreditativa relativa a la igualdad de mujeres y hombres. A estos efectos,
podrá recabar asesoramiento del órgano u organismo competente en materia de
igualdad de mujeres y hombres de su respectiva institución.
Subvenciones.
1. Los poderes públicos vascos, con carácter general, deben incorporar la
perspectiva de género en las subvenciones públicas e incluir en las bases o normas
reguladoras medidas para promover la igualdad y eliminar desigualdades entre
mujeres y hombres entre los criterios de valoración y entre las obligaciones de las
personas físicas o jurídicas beneficiarias, salvo que mediante informe motivado se
justifique que la subvención afecta a un ámbito donde no existen desigualdades por
razón de género o que, habiéndolas, la subvención no tiene impacto en la situación de
mujeres y hombres. Se dará traslado del informe al correspondiente órgano u
organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres de su respectiva
institución, para recabar su parecer.
2. Los poderes públicos vascos no podrán conceder ningún tipo de ayuda o
subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos
factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1, ni tampoco a aquellas
personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por
incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia
de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente
sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener
un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas
empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas
para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las violencias
sexuales en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad
de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53116
b) Al menos una condición especial de ejecución relacionada con la igualdad de
mujeres y hombres, más allá de la de realizar un uso no sexista en todo tipo de lenguaje
e imágenes.
6. Con el fin de favorecer la acreditación de sus condiciones de aptitud con relación
a la igualdad de mujeres y hombres, en el Registro de Personas Licitadoras y Empresas
Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi se dará la opción de recoger
información desglosada en función del sexo, al menos del número de:
a) Personas titulares de las personas jurídicas y personas que componen sus
órganos de administración o dirección.
b) Personas trabajadoras y su retribución media, distribuida por grupos
profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
7. Se deberá verificar el cumplimiento efectivo de las cláusulas para la igualdad de
mujeres y hombres establecidas en los pliegos y, a tal efecto:
a) La entidad contratista estará obligada al cumplimiento de todas las cláusulas en
materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como a acreditar su correcta ejecución
de manera efectiva, presentando la documentación pertinente sin que medie
requerimiento previo.
b) En los pliegos se especificarán las consecuencias derivadas del incumplimiento
de las referidas cláusulas, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre contratos
del sector público.
c) La unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato deberá verificar la
documentación acreditativa relativa a la igualdad de mujeres y hombres. A estos efectos,
podrá recabar asesoramiento del órgano u organismo competente en materia de
igualdad de mujeres y hombres de su respectiva institución.
Subvenciones.
1. Los poderes públicos vascos, con carácter general, deben incorporar la
perspectiva de género en las subvenciones públicas e incluir en las bases o normas
reguladoras medidas para promover la igualdad y eliminar desigualdades entre
mujeres y hombres entre los criterios de valoración y entre las obligaciones de las
personas físicas o jurídicas beneficiarias, salvo que mediante informe motivado se
justifique que la subvención afecta a un ámbito donde no existen desigualdades por
razón de género o que, habiéndolas, la subvención no tiene impacto en la situación de
mujeres y hombres. Se dará traslado del informe al correspondiente órgano u
organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres de su respectiva
institución, para recabar su parecer.
2. Los poderes públicos vascos no podrán conceder ningún tipo de ayuda o
subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos
factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1, ni tampoco a aquellas
personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por
incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia
de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente
sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener
un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas
empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas
para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las violencias
sexuales en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad
de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.