I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53115

familias monoparentales para la conciliación, con el fin de evitar incurrir en situaciones
de discriminación por razón de sexo. Así, en aquellos procesos en que se celebren
ejercicios o pruebas conforme al sistema de llamamiento único o tengan lugar otras
actuaciones que requieran la comparecencia de las personas candidatas, las situaciones
de embarazo, parto o lactancia, debidamente acreditadas, podrán constituir causa que
justifique la modificación de las circunstancias de tiempo o lugar de celebración del acto.
La atención de las solicitudes de modificación llevará aparejadas las medidas
organizativas necesarias y adecuadas para garantizar el principio de igualdad de
concurrencia de todas las personas candidatas.
2. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que
vayan a regular los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio
promovido o subvencionado por la Administración, así como las que regulen órganos
afines habilitados para la adquisición de fondos culturales y artísticos, deben incluir una
cláusula por la que se garantice en los tribunales de selección una representación
equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación
adecuadas.
3. A los efectos de lo señalado en este artículo, se considera que existe una
representación equilibrada cuando en los tribunales, jurados u órganos afines de más de
cuatro integrantes cada sexo está representado al menos al 40 %. En el resto, cuando
los dos sexos estén representados.
Contratación pública.

1. Los poderes públicos vascos aplicarán el principio general relativo al deber
preceptivo y transversal de incorporar criterios sociales en el ámbito específico de la
igualdad de mujeres y hombres. A tal efecto, deberán incorporar la perspectiva de
género en la contratación pública y, entre otras medidas, incluirán cláusulas para la
igualdad de mujeres y hombres entre los criterios de adjudicación y las condiciones
especiales de ejecución, considerando especialmente la situación de las mujeres en las
que concurren los factores referidos en el último apartado del artículo 3.1. Todo ello,
salvo que objetivamente se justifique que el objeto del contrato no guarda relación con la
igualdad de mujeres y hombres, porque la prestación contractual no tiene impacto en la
situación de mujeres y hombres, y porque no es posible incorporar este tipo de
cláusulas, de conformidad con la normativa básica en materia de contratación pública.
2. Cuando la consideración de la perspectiva de género constituya una
característica técnica del objeto del contrato, se podrá incluir expresamente en la
definición de dicho objeto una mención específica a la igualdad de mujeres y hombres.
3. Los poderes públicos vascos excluirán del procedimiento de contratación a las
personas físicas y jurídicas que incurran en prohibición de contratar establecida por
legislación básica del Estado, entre otros por no cumplir con la obligación, en su caso, de
contar con un plan de igualdad, o por delitos o sanciones firmes por infracción muy grave
en materia de igualdad de mujeres y hombres.
4. Si el objeto contractual requiere aptitudes específicas en materia de igualdad de
mujeres y hombres, se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la
concreta experiencia, conocimientos o formación en materia de igualdad de mujeres y
hombres, conforme a lo establecido en la normativa en materia de contratación pública.
5. Salvo que objetivamente se justifique que el objeto del contrato no guarda
relación con la igualdad de mujeres y hombres en los términos previstos en el primer
párrafo de este artículo, de conformidad con la normativa básica en materia de
contratación pública, los órganos de contratación incorporarán en los pliegos de
contratación:
a) Criterios de adjudicación para la igualdad de mujeres y hombres, cuya
ponderación será al menos del 5 % del total del baremo.

cve: BOE-A-2023-9168
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Artículo 22.