I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53114

la igualdad, así como las normas que quedan excluidas de la necesidad de hacer la
evaluación y el resto de los trámites previstos en este artículo.
4. En la memoria del proyecto de norma se han de explicar detalladamente los
trámites realizados en relación con este artículo y los resultados de la misma.
5. El órgano administrativo que promueva la norma habrá de hacer un seguimiento de
la efectividad de las medidas referidas en los párrafos anteriores incluidas en la norma
de cara a la consecución del objetivo de eliminar las desigualdades y promover la
igualdad de mujeres y hombres, de lo que dará cuenta al órgano u organismo competente
en materia de igualdad de mujeres y hombres de su respectiva administración.
6. Los proyectos de normas que se elaboren en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma han de ser informados por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
a efectos de verificar la correcta aplicación de lo dispuesto en este artículo y, en su caso,
realizar propuestas de mejora en tal sentido. En el caso de normas de otras
administraciones públicas, serán sus órganos competentes quienes establezcan el modo
de garantizar la correcta aplicación de lo establecido en este artículo.
7. Los planes que tengan naturaleza jurídica de disposiciones de carácter general, en
particular los territoriales y urbanísticos, deben ser objeto de evaluación previa de impacto
en función del género e incluir medidas para promover la igualdad. No obstante, por su
especificidad, se determinará reglamentariamente la forma de llevar a cabo dicho trámite.
8. Los actos administrativos no estarán sujetos a los trámites previstos en este artículo,
salvo las convocatorias de ofertas públicas de empleo y los concursos de traslados.
9. El Parlamento Vasco y las juntas generales han de adoptar las medidas
oportunas para que, respectivamente, en las proposiciones de ley y en las proposiciones
de normas forales se evalúe su previsible impacto en función del género y se incluyan
medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 21. Procesos selectivos y jurados.
1. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas o actos
administrativos que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en
el empleo público, incluidos los periodos de prácticas, deben incluir:
a) Una cláusula por la que, en caso de existir igualdad de capacitación, se dé
prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la
Administración en los que la representación de estas sea inferior al 40 %, salvo que
concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de
sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos
con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.
Los órganos competentes en materia de función pública de las correspondientes
administraciones públicas han de disponer de estadísticas adecuadas y actualizadas que
posibiliten la aplicación de lo dispuesto en el apartado a) y establecer los criterios para
determinar el ámbito de referencia para el cálculo del porcentaje referido en el párrafo
anterior.
b) Una cláusula por la que se garantice en los tribunales de selección una
representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y
preparación adecuadas.
c) Previsiones para que en los baremos de méritos se valoren, a los efectos de
experiencia profesional, el tiempo durante el que las personas candidatas hayan
permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de
género, el tiempo atribuible a reducciones de jornada o permisos que tengan por
finalidad prevista proteger la maternidad y paternidad, o facilitar la conciliación
corresponsable de la vida personal, familiar y laboral, así como el tiempo en el que las
empleadas públicas hayan hecho uso de permisos por razón de violencia de género.
d) Medidas para que, en el desarrollo de los procesos de selección, provisión y
promoción, se dispense la debida protección a la maternidad, tanto en sus periodos
prenatales como posnatales, tomando en consideración la dificultad añadida de las

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Núm. 89