I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sección 4.ª
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 53110
Participación
Participación.
Las administraciones públicas vascas dispondrán de órganos o cauces a través de los
cuales se articule la participación y colaboración referida en los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k)
y 27.5 de esta ley.
CAPÍTULO III
Financiación
Artículo 15.
Presupuestos.
1. Las administraciones públicas vascas han de integrar la perspectiva de género
en sus presupuestos públicos, en particular en su fase de diseño, con el fin de que sean
sensibles a las diferentes necesidades de mujeres y hombres y de que contribuyan a
promover la igualdad y a eliminar las desigualdades en función del sexo. A tal fin, deben
establecer las correspondientes directrices para su realización, seguimiento y
evaluación, así como los oportunos procesos de capacitación.
2. Las administraciones autonómica, foral y local consignarán y especificarán
anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos necesarios para
el ejercicio de las funciones y la ejecución de medidas previstas en la presente ley.
3. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi promoverá de
forma activa y progresiva que al menos el 1 % de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi se dedique al desarrollo de políticas de igualdad de
mujeres y hombres.
TÍTULO II
Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación
de los poderes y las administraciones públicas vascas
CAPÍTULO I
Planificación
1. El Gobierno Vasco aprobará un plan general que recoja de forma coordinada y
global las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los
poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. En la
elaboración de dicho plan el Gobierno Vasco ha de posibilitar la participación del resto de
los poderes públicos vascos, de los grupos feministas y de mujeres, de otros agentes
sociales y de la ciudadanía en su conjunto. Asimismo, deben facilitar la presencia de
colectivos u organizaciones que representen los intereses de las mujeres referidas en el
último apartado del artículo 3.1.
2. En el desarrollo de las mencionadas líneas de intervención y directrices del plan
general previsto en el párrafo 1, cada legislatura los departamentos del Gobierno Vasco
elaborarán sus propios planes de actuación, dotados de los necesarios recursos
humanos, económicos y materiales para su efectiva implantación. Cada departamento,
en función de sus circunstancias y atendiendo a criterios de eficacia, determinará el
modo de coordinarse con sus organismos autónomos y entes públicos adscritos o
vinculados, por lo que respecta a la elaboración de dichos planes.
3. Las diputaciones forales y los ayuntamientos aprobarán planes para la igualdad, de
acuerdo con las líneas de intervención y directrices establecidas en la planificación general
del Gobierno Vasco, y garantizarán, mediante los recursos materiales, económicos y
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Planes para la igualdad de mujeres y hombres.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sección 4.ª
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 53110
Participación
Participación.
Las administraciones públicas vascas dispondrán de órganos o cauces a través de los
cuales se articule la participación y colaboración referida en los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k)
y 27.5 de esta ley.
CAPÍTULO III
Financiación
Artículo 15.
Presupuestos.
1. Las administraciones públicas vascas han de integrar la perspectiva de género
en sus presupuestos públicos, en particular en su fase de diseño, con el fin de que sean
sensibles a las diferentes necesidades de mujeres y hombres y de que contribuyan a
promover la igualdad y a eliminar las desigualdades en función del sexo. A tal fin, deben
establecer las correspondientes directrices para su realización, seguimiento y
evaluación, así como los oportunos procesos de capacitación.
2. Las administraciones autonómica, foral y local consignarán y especificarán
anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos necesarios para
el ejercicio de las funciones y la ejecución de medidas previstas en la presente ley.
3. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi promoverá de
forma activa y progresiva que al menos el 1 % de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi se dedique al desarrollo de políticas de igualdad de
mujeres y hombres.
TÍTULO II
Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación
de los poderes y las administraciones públicas vascas
CAPÍTULO I
Planificación
1. El Gobierno Vasco aprobará un plan general que recoja de forma coordinada y
global las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los
poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. En la
elaboración de dicho plan el Gobierno Vasco ha de posibilitar la participación del resto de
los poderes públicos vascos, de los grupos feministas y de mujeres, de otros agentes
sociales y de la ciudadanía en su conjunto. Asimismo, deben facilitar la presencia de
colectivos u organizaciones que representen los intereses de las mujeres referidas en el
último apartado del artículo 3.1.
2. En el desarrollo de las mencionadas líneas de intervención y directrices del plan
general previsto en el párrafo 1, cada legislatura los departamentos del Gobierno Vasco
elaborarán sus propios planes de actuación, dotados de los necesarios recursos
humanos, económicos y materiales para su efectiva implantación. Cada departamento,
en función de sus circunstancias y atendiendo a criterios de eficacia, determinará el
modo de coordinarse con sus organismos autónomos y entes públicos adscritos o
vinculados, por lo que respecta a la elaboración de dichos planes.
3. Las diputaciones forales y los ayuntamientos aprobarán planes para la igualdad, de
acuerdo con las líneas de intervención y directrices establecidas en la planificación general
del Gobierno Vasco, y garantizarán, mediante los recursos materiales, económicos y
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Planes para la igualdad de mujeres y hombres.