I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Igualdad de género. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2023-9168)
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53109
6. El Parlamento Vasco, las juntas generales, el Ararteko, el Tribunal Vasco de
Cuentas Públicas y la Universidad del País Vasco, en el marco de sus competencias y
considerando sus especificidades, dispondrán de una estructura con personal
especializado, recursos suficientes y una posición orgánica adecuada para el desarrollo
de las políticas de igualdad en su respectiva institución.
Sección 2.ª
Unidades para la igualdad
Artículo 11. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ha de adecuar sus estructuras de
modo que en cada uno de sus departamentos exista, al menos, una dirección o unidad
administrativa que se encargue del impulso, coordinación y colaboración con las distintas
direcciones y áreas del departamento y con los organismos autónomos, entes públicos y
órganos adscritos a él, para la ejecución de lo dispuesto en esta ley y en el plan para la
igualdad aprobado por el Gobierno Vasco. Dichas direcciones o unidades tendrán
personal suficiente y una posición orgánica y una relación funcional adecuadas, así
como una dotación presupuestaria suficiente para el cumplimiento de sus fines. Dichas
direcciones o unidades se coordinarán en el marco de la Comisión Interdepartamental
para la Igualdad de Mujeres y Hombres prevista en el artículo 13.1 de esta ley.
2. Reglamentariamente se determinarán las funciones mínimas que habrán de
ejercer las unidades administrativas referidas en el párrafo anterior.
3. Los organismos autónomos y demás entes públicos adscritos o vinculados a la
Administración de la Comunidad Autónoma que tengan más de 50 personas empleadas
han de adecuar sus estructuras a fin de disponer de unidades administrativas que se
encarguen del impulso y coordinación de la ejecución de las medidas previstas en esta ley y
en el plan para la igualdad previsto en el párrafo 1 del artículo 16. Aquellos organismos y
entes públicos que cuenten con menos personas empleadas contarán con el asesoramiento
de las unidades para la igualdad de los correspondientes departamentos.
Sección 3.ª
Artículo 12.
Órganos de coordinación
Coordinación interinstitucional.
1. Se crea la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres
como órgano encargado de la coordinación de las políticas y programas que, en materia
de igualdad de mujeres y hombres, desarrollen la Administración autonómica, la foral y la
local. Dicha comisión estará presidida por la Directora de Emakunde.
2. La Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres se
adscribe a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
3. La composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de la
Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres serán los que se
determinen reglamentariamente, y en ella deberán estar representados a partes iguales
Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos.
Coordinación interdepartamental.
1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el
órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de igualdad
de mujeres y hombres, adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
2. Sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento serán las
que se determinen reglamentariamente.
3. Corresponde a las administraciones forales y locales, en el marco de sus
competencias, establecer y regular sus respectivas estructuras o espacios de
coordinación interdepartamental.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 89
Viernes 14 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53109
6. El Parlamento Vasco, las juntas generales, el Ararteko, el Tribunal Vasco de
Cuentas Públicas y la Universidad del País Vasco, en el marco de sus competencias y
considerando sus especificidades, dispondrán de una estructura con personal
especializado, recursos suficientes y una posición orgánica adecuada para el desarrollo
de las políticas de igualdad en su respectiva institución.
Sección 2.ª
Unidades para la igualdad
Artículo 11. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ha de adecuar sus estructuras de
modo que en cada uno de sus departamentos exista, al menos, una dirección o unidad
administrativa que se encargue del impulso, coordinación y colaboración con las distintas
direcciones y áreas del departamento y con los organismos autónomos, entes públicos y
órganos adscritos a él, para la ejecución de lo dispuesto en esta ley y en el plan para la
igualdad aprobado por el Gobierno Vasco. Dichas direcciones o unidades tendrán
personal suficiente y una posición orgánica y una relación funcional adecuadas, así
como una dotación presupuestaria suficiente para el cumplimiento de sus fines. Dichas
direcciones o unidades se coordinarán en el marco de la Comisión Interdepartamental
para la Igualdad de Mujeres y Hombres prevista en el artículo 13.1 de esta ley.
2. Reglamentariamente se determinarán las funciones mínimas que habrán de
ejercer las unidades administrativas referidas en el párrafo anterior.
3. Los organismos autónomos y demás entes públicos adscritos o vinculados a la
Administración de la Comunidad Autónoma que tengan más de 50 personas empleadas
han de adecuar sus estructuras a fin de disponer de unidades administrativas que se
encarguen del impulso y coordinación de la ejecución de las medidas previstas en esta ley y
en el plan para la igualdad previsto en el párrafo 1 del artículo 16. Aquellos organismos y
entes públicos que cuenten con menos personas empleadas contarán con el asesoramiento
de las unidades para la igualdad de los correspondientes departamentos.
Sección 3.ª
Artículo 12.
Órganos de coordinación
Coordinación interinstitucional.
1. Se crea la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres
como órgano encargado de la coordinación de las políticas y programas que, en materia
de igualdad de mujeres y hombres, desarrollen la Administración autonómica, la foral y la
local. Dicha comisión estará presidida por la Directora de Emakunde.
2. La Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres se
adscribe a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
3. La composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de la
Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres serán los que se
determinen reglamentariamente, y en ella deberán estar representados a partes iguales
Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos.
Coordinación interdepartamental.
1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el
órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de igualdad
de mujeres y hombres, adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
2. Sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento serán las
que se determinen reglamentariamente.
3. Corresponde a las administraciones forales y locales, en el marco de sus
competencias, establecer y regular sus respectivas estructuras o espacios de
coordinación interdepartamental.
cve: BOE-A-2023-9168
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.