III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9146)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Formación Profesional Sanitaria de Barcelona "Institut Bonanova-Parc de Salut Mar", para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52940
tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no
está obligado a devengar contraprestación económica alguna.
El Departamento de Barcelona del INTCF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter
interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en
el mismo.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cuarta.
Confidencialidad y protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo II al presente acuerdo y que le será facilitado por el Departamento
de Barcelona del INTCF.
El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una
absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso,
directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una
vez finalizada la estancia en el Departamento de Barcelona del INTCF.
El alumnado que participe en los programas de formación estará obligado a guardar
el secreto de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por
razón de las actividades realizadas, no teniendo acceso a aquellas que, en virtud de
resolución judicial, no lo permita el estado de las mismas.
Quinta.
Cobertura de riesgos.
Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os con
ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los
desplazamientos, entre el domicilio o centro educativo y el Departamento de Barcelona
del INTCF, estará cubierto por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación
establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, (BOE de 13 de septiembre) en
centros públicos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las
mismas.
El Institut Bonanova-Parc de Salut Mar estará obligado a suscribir una póliza de
seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado
participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo
en caso de accidente o enfermedad en los casos que no lo asuma el seguro escolar,
durante todo el periodo de duración.
Financiación.
Las prácticas a realizar no generarán gastos adicionales para el Departamento de
Barcelona del INTCF.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
cve: BOE-A-2023-9146
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52940
tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no
está obligado a devengar contraprestación económica alguna.
El Departamento de Barcelona del INTCF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter
interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en
el mismo.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cuarta.
Confidencialidad y protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo II al presente acuerdo y que le será facilitado por el Departamento
de Barcelona del INTCF.
El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una
absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso,
directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una
vez finalizada la estancia en el Departamento de Barcelona del INTCF.
El alumnado que participe en los programas de formación estará obligado a guardar
el secreto de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por
razón de las actividades realizadas, no teniendo acceso a aquellas que, en virtud de
resolución judicial, no lo permita el estado de las mismas.
Quinta.
Cobertura de riesgos.
Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os con
ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los
desplazamientos, entre el domicilio o centro educativo y el Departamento de Barcelona
del INTCF, estará cubierto por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación
establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, (BOE de 13 de septiembre) en
centros públicos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las
mismas.
El Institut Bonanova-Parc de Salut Mar estará obligado a suscribir una póliza de
seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado
participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo
en caso de accidente o enfermedad en los casos que no lo asuma el seguro escolar,
durante todo el periodo de duración.
Financiación.
Las prácticas a realizar no generarán gastos adicionales para el Departamento de
Barcelona del INTCF.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
cve: BOE-A-2023-9146
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.