III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9146)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Formación Profesional Sanitaria de Barcelona "Institut Bonanova-Parc de Salut Mar", para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52941

obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Séptima.

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por
dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el Instituto de
Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova-Parc de Salut Mar». La comisión se
reunirá cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava.

Vigencia, efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Novena.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del
INTCF, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación
alguna por parte del Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova-Parc
de Salut Mar» de Barcelona, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

cve: BOE-A-2023-9146
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector público, el presente convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas: