III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Actividades formativas. (BOE-A-2023-9144)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de propuestas de programaciones de capacitación técnica e innovación del Plan Intercoonecta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52923

6.2 En virtud de la obligatoriedad de relacionarse con la Administración a través de
medios electrónicos que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
identificación, firma y presentación de la documentación requerida en esta convocatoria
se realizarán por medios electrónicos. Los documentos requeridos a cumplimentar de
forma completa y verídica estarán disponibles en la Sede Electrónica de la AECID
(www.aecid.gob.es).
Las Administraciones Públicas podrán intercambiar sus registros por la Plataforma
del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
6.3 Tanto el formulario de solicitud como los documentos disponibles en la Sede
electrónica que acompañan esta convocatoria, serán de uso obligatorio para todos los
solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez
cumplimentado, se firmará y enviará electrónicamente, utilizando alguno de los sistemas
de firma que se consideran válidos según el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
La solicitud se acompañará de un documento de ficha de concepto de programación
siguiendo el modelo igualmente disponible en la Sede Electrónica.
En caso de haber solicitado a la AECID el pago de honorarios, según se indica en el
apartado 5.2.e) de la presente convocatoria, el documento de ficha de concepto se
acompañará de una declaración razonada de insuficiencia de recursos internos,
siguiendo el modelo que la entidad considere conveniente.
6.4 El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando
dicho plazo transcurridos cuarenta y cinco días hábiles desde dicha publicación.
6.5 La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de
aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
6.6 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria se
requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las
faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse
en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7 Cualquier información sobre la presentación de solicitudes podrá ser obtenida
en la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe a través del correo
intercoonecta.convocatorias@aecid.es.
7. Valoración de las fichas de concepto de las programaciones
7.1 La valoración de las fichas de concepto con las propuestas de programaciones
se llevará a cabo por la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe que a
tal fin podrá recabar todos los informes técnicos que considere necesarios.
7.2 Para asegurar la pertinencia, oportunidad y coherencia global del conjunto de
las programaciones, las propuestas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta: la cantidad y calidad de los
recursos humanos y medios técnicos y económicos que se prevé destinar al desarrollo
de la programación (fases de cocreación y ejecución); el grado de los conocimientos
especializados y la participación en políticas públicas; la experiencia previa en acciones
similares a esta convocatoria y en cooperación para el desarrollo y el grado de
cumplimiento de las reglas en programaciones de convocatorias anteriores.
b)

Calidad de la propuesta y sostenibilidad. 45/100.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta: la claridad en la descripción
de la propuesta; la pertinencia, idoneidad y coherencia del perfil de las entidades y

cve: BOE-A-2023-9144
Verificable en https://www.boe.es

a) Capacidad institucional, experiencia y solvencia de la institución organizadora y
las entidades colaboradoras. 20/100.