III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Actividades formativas. (BOE-A-2023-9144)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de propuestas de programaciones de capacitación técnica e innovación del Plan Intercoonecta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
5.2
Sec. III. Pág. 52922
La AECID llevará a cabo:
a) La designación de un equipo de técnico acorde a la naturaleza de las propuestas
seleccionadas, para trabajar conjuntamente con la entidad solicitante en el proceso de
diseño y formulación de las programaciones, durante la fase de cocreación.
b) El apoyo a la entidad durante la fase de ejecución de las programaciones en
aspectos conceptuales, metodológicos, técnicos y de logística para contribuir al logro de
los objetivos, tanto de la programación como de cada una de sus actividades.
c) La puesta a disposición, administración y mantenimiento de un sistema de
gestión integral de las actividades, que incluye la publicación y la inscripción y la
selección de personas que realicen la actividad.
d) La difusión, en colaboración con la entidad organizadora, de las convocatorias
de actividades y de sus contenidos y resultados.
e) El pago de honorarios a expertos, profesores, docentes, coordinadores, tutores,
gestores y a todas aquellas personas que participen en el proceso de desarrollo de las
actividades presenciales y no presenciales, así como a aquellas personas que participen
en el desarrollo y publicación de productos de conocimiento, siempre que la entidad así
lo indique en el correspondiente apartado del documento de ficha de concepto y
acompañe, en documento aparte una declaración razonada de insuficiencia de recursos
internos. La AECID resolverá concediendo o denegando la solicitud en función de su
disponibilidad presupuestaria y condicionado a su tramitación conforme a lo que
disponga la Ley de Contratos del Sector Público en lo que resulte aplicable. La
aprobación por parte de la AECID de las programaciones no implicará un compromiso de
gastos que, en su caso, se realizará en la fase de ejecución de las programaciones.
f) La AECID podrá financiar productos de conocimiento relacionados con esta
convocatoria en función de su disponibilidad presupuestaria y condicionado a su
tramitación conforme a lo que disponga la Ley de Contratos del Sector Público en lo que
resulte aplicable. La aprobación por parte de la AECID de las programaciones no
implicará un compromiso de gastos que, en su caso, se realizará en la fase de ejecución
de las programaciones.
g) El seguimiento y evaluación de las programaciones de acuerdo con los sistemas
e instrumentos internos de la AECID.
h) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no cumplirse los
plazos indicados en el apartado 5.1.n.)
i) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no haber recibido, al
menos cuatro semanas antes de la fecha de inicio programada, un número mínimo de
candidaturas (al menos un 30% del número de plazas ofertadas).
j) En caso de anulación o aplazamiento de una actividad de manera unilateral por
parte de la AECID, en la que ya se hubiera comunicado a los participantes su selección,
esta asumirá los posibles gastos que se hubieran generado, siempre que en la decisión
no concurran causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.
Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañar
a la solicitud
6.1 La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será
asimismo objeto de publicidad adicional en la Sede Electrónica de la AECID
(www.aecid.gob.es).
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las sucesivas
publicaciones e informaciones relativas al procedimiento de selección y cualesquiera
otros datos de relevancia de la presente convocatoria se efectuarán en la Sede
Electrónica de la AECID.
Terminada la fase de cocreación y aprobación de las programaciones, las
actuaciones administrativas derivadas del mismo que deban ser objeto de notificación, lo
serán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-9144
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
5.2
Sec. III. Pág. 52922
La AECID llevará a cabo:
a) La designación de un equipo de técnico acorde a la naturaleza de las propuestas
seleccionadas, para trabajar conjuntamente con la entidad solicitante en el proceso de
diseño y formulación de las programaciones, durante la fase de cocreación.
b) El apoyo a la entidad durante la fase de ejecución de las programaciones en
aspectos conceptuales, metodológicos, técnicos y de logística para contribuir al logro de
los objetivos, tanto de la programación como de cada una de sus actividades.
c) La puesta a disposición, administración y mantenimiento de un sistema de
gestión integral de las actividades, que incluye la publicación y la inscripción y la
selección de personas que realicen la actividad.
d) La difusión, en colaboración con la entidad organizadora, de las convocatorias
de actividades y de sus contenidos y resultados.
e) El pago de honorarios a expertos, profesores, docentes, coordinadores, tutores,
gestores y a todas aquellas personas que participen en el proceso de desarrollo de las
actividades presenciales y no presenciales, así como a aquellas personas que participen
en el desarrollo y publicación de productos de conocimiento, siempre que la entidad así
lo indique en el correspondiente apartado del documento de ficha de concepto y
acompañe, en documento aparte una declaración razonada de insuficiencia de recursos
internos. La AECID resolverá concediendo o denegando la solicitud en función de su
disponibilidad presupuestaria y condicionado a su tramitación conforme a lo que
disponga la Ley de Contratos del Sector Público en lo que resulte aplicable. La
aprobación por parte de la AECID de las programaciones no implicará un compromiso de
gastos que, en su caso, se realizará en la fase de ejecución de las programaciones.
f) La AECID podrá financiar productos de conocimiento relacionados con esta
convocatoria en función de su disponibilidad presupuestaria y condicionado a su
tramitación conforme a lo que disponga la Ley de Contratos del Sector Público en lo que
resulte aplicable. La aprobación por parte de la AECID de las programaciones no
implicará un compromiso de gastos que, en su caso, se realizará en la fase de ejecución
de las programaciones.
g) El seguimiento y evaluación de las programaciones de acuerdo con los sistemas
e instrumentos internos de la AECID.
h) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no cumplirse los
plazos indicados en el apartado 5.1.n.)
i) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no haber recibido, al
menos cuatro semanas antes de la fecha de inicio programada, un número mínimo de
candidaturas (al menos un 30% del número de plazas ofertadas).
j) En caso de anulación o aplazamiento de una actividad de manera unilateral por
parte de la AECID, en la que ya se hubiera comunicado a los participantes su selección,
esta asumirá los posibles gastos que se hubieran generado, siempre que en la decisión
no concurran causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.
Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañar
a la solicitud
6.1 La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será
asimismo objeto de publicidad adicional en la Sede Electrónica de la AECID
(www.aecid.gob.es).
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las sucesivas
publicaciones e informaciones relativas al procedimiento de selección y cualesquiera
otros datos de relevancia de la presente convocatoria se efectuarán en la Sede
Electrónica de la AECID.
Terminada la fase de cocreación y aprobación de las programaciones, las
actuaciones administrativas derivadas del mismo que deban ser objeto de notificación, lo
serán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-9144
Verificable en https://www.boe.es
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