III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Actividades formativas. (BOE-A-2023-9144)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de propuestas de programaciones de capacitación técnica e innovación del Plan Intercoonecta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52921
4.º el seguimiento y la evaluación de su calidad e impacto;
5.º la realización o colaboración en los productos de conocimiento, si los hubiere.
f) El mantenimiento de una comunicación fluida con la AECID a través de la
persona coordinadora de la programación.
g) La selección definitiva del equipo de diseñadores, expertos, profesores,
docentes, tutores, coordinadores, gestores y todas las personas que participen en la
ejecución de las actividades.
h) Las funciones y tareas de coordinación y gestión de las actividades que se
realizarán en la plataforma virtual de Intercoonecta, tales como la gestión de
candidaturas, impulso de las actividades, incluidos foros, la evaluación de los
participantes y la incorporación de documentación.
i) Las funciones y tareas de comunicación, en coordinación con la AECID, propias
de las actividades tales como la difusión de las convocatorias a las instituciones
homólogas de la región, la producción o difusión de productos de comunicación.
j) Aplicación y cumplimiento de las normas de identidad corporativa de la AECID en
las acciones y tareas asociadas a la comunicación de las actividades.
k) El envío de la documentación necesaria para la publicación y difusión de las
convocatorias de actividades con un mínimo de tres meses previos a su realización.
l) La identificación y selección, en colaboración con la AECID, de las personas que
participen en las actividades de capacitación técnica y actividades de innovación.
m) La comunicación a la AECID de la cancelación o aplazamiento de una actividad
con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio programada en el caso de
actividades virtuales y dos meses en el de presenciales y, en cualquier caso, con
anterioridad a la comunicación de la selección de los participantes.
n) El cumplimiento de los plazos indicados en la presente convocatoria que se
resumen a continuación:
1.º cinco meses antes del inicio de la actividad: entrega del documento de
formulación de actividad e inicio de la planificación metodológica de la actividad
2.º tres meses antes del inicio de la actividad: publicación y difusión de la
convocatoria.
3.º un mes antes del inicio de la actividad virtual: selección de los participantes para
actividades virtuales.
4.º dos meses del inicio de la actividad presencial: selección de los participantes
para actividades presenciales.
o) En caso de cancelación o aplazamiento de una actividad de manera unilateral
por parte de la entidad organizadora, una vez que se ha comunicado a los participantes
su selección, esta asumirá los posibles gastos que se hubieran generado, siempre que
en la decisión no concurran causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.
p) El tratamiento de los datos de carácter personal, de los cuales la AECID es
Responsable del tratamiento, en calidad de encargadas del tratamiento y conforme al
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
(Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El
tratamiento de los datos de carácter personal será única y exclusivamente para dar
cumplimiento a las finalidades relacionadas con la presente convocatoria.
q) La cesión a la AECID de los derechos de reproducción, distribución y
comunicación pública de los estudios a los que se hace referencia en el apartado 3.10. y
cualesquiera otros documentos u obras producidas como consecuencia de la ejecución
de las actividades de las programaciones objeto de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2023-9144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52921
4.º el seguimiento y la evaluación de su calidad e impacto;
5.º la realización o colaboración en los productos de conocimiento, si los hubiere.
f) El mantenimiento de una comunicación fluida con la AECID a través de la
persona coordinadora de la programación.
g) La selección definitiva del equipo de diseñadores, expertos, profesores,
docentes, tutores, coordinadores, gestores y todas las personas que participen en la
ejecución de las actividades.
h) Las funciones y tareas de coordinación y gestión de las actividades que se
realizarán en la plataforma virtual de Intercoonecta, tales como la gestión de
candidaturas, impulso de las actividades, incluidos foros, la evaluación de los
participantes y la incorporación de documentación.
i) Las funciones y tareas de comunicación, en coordinación con la AECID, propias
de las actividades tales como la difusión de las convocatorias a las instituciones
homólogas de la región, la producción o difusión de productos de comunicación.
j) Aplicación y cumplimiento de las normas de identidad corporativa de la AECID en
las acciones y tareas asociadas a la comunicación de las actividades.
k) El envío de la documentación necesaria para la publicación y difusión de las
convocatorias de actividades con un mínimo de tres meses previos a su realización.
l) La identificación y selección, en colaboración con la AECID, de las personas que
participen en las actividades de capacitación técnica y actividades de innovación.
m) La comunicación a la AECID de la cancelación o aplazamiento de una actividad
con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio programada en el caso de
actividades virtuales y dos meses en el de presenciales y, en cualquier caso, con
anterioridad a la comunicación de la selección de los participantes.
n) El cumplimiento de los plazos indicados en la presente convocatoria que se
resumen a continuación:
1.º cinco meses antes del inicio de la actividad: entrega del documento de
formulación de actividad e inicio de la planificación metodológica de la actividad
2.º tres meses antes del inicio de la actividad: publicación y difusión de la
convocatoria.
3.º un mes antes del inicio de la actividad virtual: selección de los participantes para
actividades virtuales.
4.º dos meses del inicio de la actividad presencial: selección de los participantes
para actividades presenciales.
o) En caso de cancelación o aplazamiento de una actividad de manera unilateral
por parte de la entidad organizadora, una vez que se ha comunicado a los participantes
su selección, esta asumirá los posibles gastos que se hubieran generado, siempre que
en la decisión no concurran causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.
p) El tratamiento de los datos de carácter personal, de los cuales la AECID es
Responsable del tratamiento, en calidad de encargadas del tratamiento y conforme al
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
(Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El
tratamiento de los datos de carácter personal será única y exclusivamente para dar
cumplimiento a las finalidades relacionadas con la presente convocatoria.
q) La cesión a la AECID de los derechos de reproducción, distribución y
comunicación pública de los estudios a los que se hace referencia en el apartado 3.10. y
cualesquiera otros documentos u obras producidas como consecuencia de la ejecución
de las actividades de las programaciones objeto de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2023-9144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88