III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Actividades formativas. (BOE-A-2023-9144)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de propuestas de programaciones de capacitación técnica e innovación del Plan Intercoonecta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52920

3.11 Las entidades participantes podrán prever el desarrollo de las programaciones
contando con sus propios recursos humanos y materiales, o combinándolos con aquellos
de las entidades socias y, o, colaboradoras con las que formen alianzas.
4. Fases del procedimiento
4.1 Fase de selección de propuestas: las entidades interesadas en participar en la
presente convocatoria deberán enviar una propuesta preliminar de programación
(documento de ficha de concepto) en la forma y plazos indicados en el apartado 6. de la
presente convocatoria. Dicha propuesta será valorada por la AECID siguiendo los
criterios señalados en el apartado 7. de la presente convocatoria. Las fichas de concepto
seleccionadas serán publicadas en la Sede Electrónica de la AECID.
4.2 Fase de cocreación y aprobación de programaciones: las entidades cuyas
propuestas hayan sido seleccionadas, iniciarán una fase de colaboración y trabajo
conjunto con los equipos técnicos designados por la AECID. Durante esta fase, se
realizará el diseño y formulación definitiva de la programación a ejecutar. La
programación resultante (documento de formulación de programación) será presentada
por la entidad solicitante en la forma y plazos indicados en el apartado 8, a efectos de
selección definitiva y aprobación por parte de la AECID. Las programaciones aprobadas
serán publicadas en la Sede Electrónica de la AECID.
4.3 Fase de ejecución de programaciones: una vez publicada la relación de
programaciones aprobadas, las entidades presentarán en la AECID en la forma y plazos
indicados en el apartado 8, un documento de formulación de actividad, programa y
documentación de apoyo, por cada una de las actividades que componen la
programación. La AECID aprobará cada una de las actividades y en su caso los gastos
que financie lo que será comunicado a las entidades. Las entidades llevarán a cabo la
ejecución del ciclo de gestión de las programaciones.
5.

Obligaciones de la AECID y de las entidades participantes en el desarrollo
de las programaciones

Al objeto de articular la colaboración entre la AECID y las entidades participantes en
esta convocatoria, se indican a continuación las normas que regirán la actuación de cada
una de las partes para la realización de las programaciones:
Las entidades participantes llevarán a cabo:

a) La presentación de propuestas preliminares de programación (documento de
ficha de concepto) acorde a los criterios expuestos en esta convocatoria, según forma y
plazo que se indican en el apartado 6.
b) La colaboración con el equipo técnico designado por la AECID en el diseño y
formulación de la programación definitiva durante la fase de cocreación.
c) La facilitación de la participación de las instituciones socias de la región en los
procesos de cocreación.
d) La presentación del documento de formulación de la programación que resulte
de la fase de cocreación a efectos de su selección y aprobación por parte de la AECID.
e) La ejecución del ciclo completo de gestión de la programación, que incluye para
cada actividad:
1.º diseño y formulación de cada actividad (de acuerdo con el documento de
formulación de actividad), con el establecimiento de objetivos de conocimiento, de la
metodología y contenidos, materiales formativos y formatos de aprendizaje e innovación;
2.º la planificación, incluyendo los recursos (financieros, humanos y técnicos)
necesarios y el cronograma;
3.º la realización a través de la plataforma virtual de Intercoonecta o presencial en
los centros de formación;

cve: BOE-A-2023-9144
Verificable en https://www.boe.es

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