III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-9149)
Resolución de 4 de abril de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio urbanístico de planeamiento con el Ayuntamiento de A Cañiza, para la implantación de un parque empresarial.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52968

las incidencias que puedan surgir en la vigencia del convenio. La adopción de acuerdos
o las instrucciones que puedan dictarse se alcanzarán por mayoría y serán vinculantes
para las partes, en cuanto se trate de materias legalmente transigibles. La composición
de la Comisión será la siguiente:
– Por parte del Consorcio de la Zona Franca de Vigo:
• Delegado Especial del Estado en la Zona Franca de Vigo, o persona en la que
delegue, que ostentará la Presidencia.
• Dos técnicos del Consorcio, designados por el Delegado Especial del Estado.
– Por parte del Ayuntamiento de A Cañiza:
• Alcalde-Presidente, o persona en la que delegue.
• Dos técnicos del Ayuntamiento, designados por el Sr. Alcalde-Presidente.
– Secretaría:
• Secretaria/o del Ayuntamiento de A Cañiza, que actuará con voz pero sin voto y
dejará constancia en el Acta de los acuerdos adoptados.
Las partes, en función de los asuntos a tratar, podrán acudir a las reuniones de la
Comisión acompañadas de los asesores, técnicos y/o expertos que consideren, que
tendrán voz pero no voto.
Cuarta.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica interadministrativa y se enmarca
dentro de los convenios urbanísticos de planeamiento, rigiéndose por sus propios
términos y pactos y, en cuanto no la contradiga, por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del
Suelo de Galicia, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en esta norma, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las discrepancias que puedan surgir en la interpretación y desarrollo de este
convenio serán dirimidas, en primera instancia, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, siendo competente para resolver los litigios originados por dichas
discrepancias, o en defecto de acuerdo en la citada Comisión, ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Quinta.

Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos en la citada Ley.
Sexta. Causas de resolución del convenio.

a) Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) La falta de modificación puntual del PGOM por el Ayuntamiento de tal modo que,
en ese caso, no sea obligatorio celebrar acuerdo ulterior alguno.
c) La evidencia de la falta de viabilidad económica del proyecto, tal y como se
recoge en la cláusula segunda.
d) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

cve: BOE-A-2023-9149
Verificable en https://www.boe.es

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas: