III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-9149)
Resolución de 4 de abril de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio urbanístico de planeamiento con el Ayuntamiento de A Cañiza, para la implantación de un parque empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52969
e) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que
impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
f) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Repercusión económica.
No existe intercambio monetario entre las partes firmantes. Sin embargo, de la
formalización del convenio pueden derivarse compromisos económicos para cada una
de ellas, por lo que la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
gastos o costes asumidos por cada parte, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación
presupuestaria.
Octava. Duración del convenio.
El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, desde el día de su
formalización y tendrá una duración máxima de cuatro años aunque, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requiera de un
período superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación a dicho fin, su prórroga por otros cuatro años como máximo, observándose
para ello el mismo procedimiento seguido que para su autorización.
Una vez suscrito, el convenio se someterá al trámite de información pública,
mediante anuncio publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y en uno de los periódicos
de mayor difusión de la provincia de Pontevedra, por un período mínimo de un mes,
siendo el Ayuntamiento el encargado de proceder a dichas publicaciones. Se seguirán el
resto de los trámites recogidos en el artículo 168 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del
suelo de Galicia, y se ratificará por los órganos competentes de los firmantes, que
procederán a su formalización en el plazo de los quince días siguientes.
Se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», según dispone el RLSG, y deberá
inscribirse en el registro de convenios administrativos urbanísticos del Ayuntamiento, sin
perjuicio de su publicación en el BOE o en otros boletines, asumiendo el CZFV el
cumplimiento de su publicación en el BOE, todo ello sin perjuicios de cualquier otra
tramitación que resulte procedente (si fuere necesaria, por ejemplo, la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal).
Novena. Resolución del convenio.
El presente convenio se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, por los artículos 165 y siguientes de la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, de Suelo de Galicia y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que
pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio, sometiéndolas a
la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se
someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en
Vigo, a día 1 de abril de 2023.–El Delegado Especial del Estado, David Regades
Fernández.–El Alcalde-Presidente, Luis Antonio Gómez Piña.
cve: BOE-A-2023-9149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52969
e) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que
impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
f) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Repercusión económica.
No existe intercambio monetario entre las partes firmantes. Sin embargo, de la
formalización del convenio pueden derivarse compromisos económicos para cada una
de ellas, por lo que la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
gastos o costes asumidos por cada parte, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación
presupuestaria.
Octava. Duración del convenio.
El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, desde el día de su
formalización y tendrá una duración máxima de cuatro años aunque, en el caso de que la
ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requiera de un
período superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación a dicho fin, su prórroga por otros cuatro años como máximo, observándose
para ello el mismo procedimiento seguido que para su autorización.
Una vez suscrito, el convenio se someterá al trámite de información pública,
mediante anuncio publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y en uno de los periódicos
de mayor difusión de la provincia de Pontevedra, por un período mínimo de un mes,
siendo el Ayuntamiento el encargado de proceder a dichas publicaciones. Se seguirán el
resto de los trámites recogidos en el artículo 168 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del
suelo de Galicia, y se ratificará por los órganos competentes de los firmantes, que
procederán a su formalización en el plazo de los quince días siguientes.
Se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», según dispone el RLSG, y deberá
inscribirse en el registro de convenios administrativos urbanísticos del Ayuntamiento, sin
perjuicio de su publicación en el BOE o en otros boletines, asumiendo el CZFV el
cumplimiento de su publicación en el BOE, todo ello sin perjuicios de cualquier otra
tramitación que resulte procedente (si fuere necesaria, por ejemplo, la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal).
Novena. Resolución del convenio.
El presente convenio se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, por los artículos 165 y siguientes de la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, de Suelo de Galicia y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que
pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio, sometiéndolas a
la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se
someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en
Vigo, a día 1 de abril de 2023.–El Delegado Especial del Estado, David Regades
Fernández.–El Alcalde-Presidente, Luis Antonio Gómez Piña.
cve: BOE-A-2023-9149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88