III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2023-9164)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53062
La RFEJYDA podrá crear cuantas comisiones y comités estime necesarios para la
mejor organización, representación y salvaguardia de sus actividades.
Artículo 16.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEJYDA serán siempre
convocadas por su Presidente o, a requerimiento de este, por el Secretario; y tendrán
lugar cuando aquel así lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que, en su
caso, determinen las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFEJYDA se efectuará dentro
de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes estatutos; en supuesto
de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas.
3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la
mayoría absoluta de sus miembros, y, en segunda, cuando esté presente, al menos, un
tercio.
Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes
estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su
cargo.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en los
que los presentes estatutos prevén un quórum más cualificado.
6. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 30 de
este ordenamiento.
7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las
abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
adopción, pero no de la obligación de cumplir lo acordado.
8. Los órganos colegiados de la RFEJYDA mencionados en el título V de los
presentes estatutos se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o
solo para sesiones puntuales, mediante acuerdo del Presidente del órgano
correspondiente y conforme establece el artículo 24 de los presentes estatutos, que será
notificado a todos sus miembros. Dicho acuerdo especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión de voto y el período de tiempo por el que se podrá votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
Artículo 38.
1. En la RFEJYDA la disciplina deportiva se rige por la vigente Ley del Deporte, por
el Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva, por el Reglamento de Disciplina
Deportiva Federativo y por la normativa de desarrollo, Y la disciplina deportiva en materia
de dopaje por la Ley Orgánica 11/2021 de lucha contra el dopaje en el deporte, por el
Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo y por la normativa de desarrollo.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria en la RFEJYDA corresponde a su Comité
Nacional de Disciplina Deportiva, con facultad de investigar y, en su caso, sancionar o
cve: BOE-A-2023-9164
Verificable en https://www.boe.es
9. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, a cuyo fin se pondrá a servicio de los miembros del órgano un servicio
electrónico de acceso restringido.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53062
La RFEJYDA podrá crear cuantas comisiones y comités estime necesarios para la
mejor organización, representación y salvaguardia de sus actividades.
Artículo 16.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEJYDA serán siempre
convocadas por su Presidente o, a requerimiento de este, por el Secretario; y tendrán
lugar cuando aquel así lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que, en su
caso, determinen las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la RFEJYDA se efectuará dentro
de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes estatutos; en supuesto
de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas.
3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la
mayoría absoluta de sus miembros, y, en segunda, cuando esté presente, al menos, un
tercio.
Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes
estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su
cargo.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en los
que los presentes estatutos prevén un quórum más cualificado.
6. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 30 de
este ordenamiento.
7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las
abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
adopción, pero no de la obligación de cumplir lo acordado.
8. Los órganos colegiados de la RFEJYDA mencionados en el título V de los
presentes estatutos se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o
solo para sesiones puntuales, mediante acuerdo del Presidente del órgano
correspondiente y conforme establece el artículo 24 de los presentes estatutos, que será
notificado a todos sus miembros. Dicho acuerdo especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión de voto y el período de tiempo por el que se podrá votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
Artículo 38.
1. En la RFEJYDA la disciplina deportiva se rige por la vigente Ley del Deporte, por
el Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva, por el Reglamento de Disciplina
Deportiva Federativo y por la normativa de desarrollo, Y la disciplina deportiva en materia
de dopaje por la Ley Orgánica 11/2021 de lucha contra el dopaje en el deporte, por el
Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo y por la normativa de desarrollo.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria en la RFEJYDA corresponde a su Comité
Nacional de Disciplina Deportiva, con facultad de investigar y, en su caso, sancionar o
cve: BOE-A-2023-9164
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9. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, a cuyo fin se pondrá a servicio de los miembros del órgano un servicio
electrónico de acceso restringido.