III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2023-9164)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53063
corregir a todos los integrantes de su propia estructura orgánica, Clubes, Deportistas,
Jueces-Árbitros, Profesores-Entrenadores, Técnicos, Directivos y, en general, a todas
aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen su actividad en el
ámbito estatal, al cual extiende su competencia.
3. El Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo articulará los aspectos
orgánicos, sustantivos y procedimentales que atañen a las funciones y facultades del
Comité Nacional de Disciplina Deportiva.
Artículo 40.
1. La Comisión Federativa Antidopaje es el órgano responsable de velar por la
protección de la salud, la prevención, control y lucha contra el dopaje en judo y deportes
asociados. Esta comisión colaborará con las Administraciones Públicas competentes en
este ámbito dentro del marco que determine la normativa vigente en materia de dopaje.
2. Su Director será designado por el Presidente de la RFEJYDA, quien nombrará
asimismo a sus miembros.
3. Su composición y régimen de funcionamiento, se contienen en el Reglamento de
Control de Dopaje de la RFEJYDA.
Disposición final primera.
cve: BOE-A-2023-9164
Verificable en https://www.boe.es
Quedan derogados los Estatutos de la RFEJYDA hasta ahora vigentes, aprobados
por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, el 14 de marzo de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53063
corregir a todos los integrantes de su propia estructura orgánica, Clubes, Deportistas,
Jueces-Árbitros, Profesores-Entrenadores, Técnicos, Directivos y, en general, a todas
aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen su actividad en el
ámbito estatal, al cual extiende su competencia.
3. El Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo articulará los aspectos
orgánicos, sustantivos y procedimentales que atañen a las funciones y facultades del
Comité Nacional de Disciplina Deportiva.
Artículo 40.
1. La Comisión Federativa Antidopaje es el órgano responsable de velar por la
protección de la salud, la prevención, control y lucha contra el dopaje en judo y deportes
asociados. Esta comisión colaborará con las Administraciones Públicas competentes en
este ámbito dentro del marco que determine la normativa vigente en materia de dopaje.
2. Su Director será designado por el Presidente de la RFEJYDA, quien nombrará
asimismo a sus miembros.
3. Su composición y régimen de funcionamiento, se contienen en el Reglamento de
Control de Dopaje de la RFEJYDA.
Disposición final primera.
cve: BOE-A-2023-9164
Verificable en https://www.boe.es
Quedan derogados los Estatutos de la RFEJYDA hasta ahora vigentes, aprobados
por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, el 14 de marzo de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X