III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2023-9164)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53061
competiciones oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al
menos en la lengua oficial del Estado.
Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos, a saber:
a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
b) Cuota correspondiente de la RFEJYDA.
c) Cuota para la federación de ámbito autonómico.
3. Ningún deportista podrá disponer simultáneamente de más de una licencia
deportiva de ámbito nacional en vigor del mismo deporte o especialidad deportiva.
4. Corresponde a la RFEJYDA la elaboración y permanente actualización del censo
de licencias deportivas de ámbito nacional, que deberá estar a disposición de todas las
federaciones autonómicas, respetando en todo caso la legislación en materia de
protección de datos.
5. Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar
en las competiciones de cualquier modalidad deportiva a las que hace referencia el
apartado 1 de este artículo los deportistas y demás personas de otros estamentos que
hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico, como en el estatal y el
internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva o que estén
inhabilitadas como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 11/2021
de lucha contra el dopaje en el deporte, en los términos que establezca así como sus
disposiciones reglamentarias y restante normativa vigente en la materia.
Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos
con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normativa.
Artículo 13.
Son órganos de la RFEJYDA:
a)
De gobierno y representación:
1. La Asamblea General.
2. La Comisión Delegada de la Asamblea General.
3. El Presidente.
b)
Complementarios:
1. La Junta Directiva.
2. El Secretario General.
3. El Gerente.
c)
Funcionales:
d)
Técnicos:
1.
2.
3.
La Escuela Federativa Nacional.
El Colegio Nacional de Árbitros.
El Colegio Nacional de Profesores.
e)
De justicia federativa:
1.
2.
3.
El Comité Federativo de Disciplina Deportiva.
El Comité Federativo de Recompensas.
La Comisión Federativa Antidopaje.
cve: BOE-A-2023-9164
Verificable en https://www.boe.es
1. El Departamento de Actividades Deportivas.
2. El Departamento de Deportes Asociados.
3. El Departamento de Promoción y Difusión.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53061
competiciones oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al
menos en la lengua oficial del Estado.
Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos, a saber:
a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
b) Cuota correspondiente de la RFEJYDA.
c) Cuota para la federación de ámbito autonómico.
3. Ningún deportista podrá disponer simultáneamente de más de una licencia
deportiva de ámbito nacional en vigor del mismo deporte o especialidad deportiva.
4. Corresponde a la RFEJYDA la elaboración y permanente actualización del censo
de licencias deportivas de ámbito nacional, que deberá estar a disposición de todas las
federaciones autonómicas, respetando en todo caso la legislación en materia de
protección de datos.
5. Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar
en las competiciones de cualquier modalidad deportiva a las que hace referencia el
apartado 1 de este artículo los deportistas y demás personas de otros estamentos que
hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico, como en el estatal y el
internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva o que estén
inhabilitadas como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 11/2021
de lucha contra el dopaje en el deporte, en los términos que establezca así como sus
disposiciones reglamentarias y restante normativa vigente en la materia.
Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos
con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha normativa.
Artículo 13.
Son órganos de la RFEJYDA:
a)
De gobierno y representación:
1. La Asamblea General.
2. La Comisión Delegada de la Asamblea General.
3. El Presidente.
b)
Complementarios:
1. La Junta Directiva.
2. El Secretario General.
3. El Gerente.
c)
Funcionales:
d)
Técnicos:
1.
2.
3.
La Escuela Federativa Nacional.
El Colegio Nacional de Árbitros.
El Colegio Nacional de Profesores.
e)
De justicia federativa:
1.
2.
3.
El Comité Federativo de Disciplina Deportiva.
El Comité Federativo de Recompensas.
La Comisión Federativa Antidopaje.
cve: BOE-A-2023-9164
Verificable en https://www.boe.es
1. El Departamento de Actividades Deportivas.
2. El Departamento de Deportes Asociados.
3. El Departamento de Promoción y Difusión.