III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2023-9164)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53060
Artículo 4.
1. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la
RFEJYDA, esta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes,
las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y ordenar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa
federativa correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así
como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y las de las comunidades autónomas
en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el
deporte, mediante la aplicación de la normativa específica vigente.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva,
Reglamento de Disciplina Federativo y demás específicas disposiciones de desarrollo.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte y
de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a los Clubes y Entidades
Deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
2. Los actos realizados por la RFEJYDA en el ejercicio de las funciones a que se
refiere el apartado precedente, podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de
Deportes, en sus órganos competentes correspondientes, cuyas resoluciones agotarán
la vía administrativa.
Artículo 12.
1. Para que los deportistas puedan participar en actividades y competiciones
oficiales de ámbito estatal, será preciso que estén en posesión de licencia, expedida por
las Federaciones Autonómicas de Judo y DA, con validez para cada año natural, según
los siguientes requisitos mínimos:
2. Las licencias emitidas por las federaciones de ámbito autonómico producirán
efectos en el ámbito estatal cuando estas se hallen integradas en la RFEJYDA, se
expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije
aquella y comuniquen dicha expedición a la misma.
Dichos efectos se producirán una vez que la federación de ámbito autonómico abone
a la RFEJYDA la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen
reglamentariamente.
Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico que, conforme a
lo previsto en los párrafos anteriores, faculten para la participación en actividades o
cve: BOE-A-2023-9164
Verificable en https://www.boe.es
a) Uniformidad de condiciones económicas para todas las especialidades
deportivas, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea
General.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53060
Artículo 4.
1. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la
RFEJYDA, esta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes,
las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y ordenar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa
federativa correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así
como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y las de las comunidades autónomas
en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el
deporte, mediante la aplicación de la normativa específica vigente.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva,
Reglamento de Disciplina Federativo y demás específicas disposiciones de desarrollo.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte y
de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a los Clubes y Entidades
Deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
2. Los actos realizados por la RFEJYDA en el ejercicio de las funciones a que se
refiere el apartado precedente, podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de
Deportes, en sus órganos competentes correspondientes, cuyas resoluciones agotarán
la vía administrativa.
Artículo 12.
1. Para que los deportistas puedan participar en actividades y competiciones
oficiales de ámbito estatal, será preciso que estén en posesión de licencia, expedida por
las Federaciones Autonómicas de Judo y DA, con validez para cada año natural, según
los siguientes requisitos mínimos:
2. Las licencias emitidas por las federaciones de ámbito autonómico producirán
efectos en el ámbito estatal cuando estas se hallen integradas en la RFEJYDA, se
expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije
aquella y comuniquen dicha expedición a la misma.
Dichos efectos se producirán una vez que la federación de ámbito autonómico abone
a la RFEJYDA la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen
reglamentariamente.
Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico que, conforme a
lo previsto en los párrafos anteriores, faculten para la participación en actividades o
cve: BOE-A-2023-9164
Verificable en https://www.boe.es
a) Uniformidad de condiciones económicas para todas las especialidades
deportivas, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea
General.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados.