III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2023-9164)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53059
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
9164
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 11 de enero de 2023, aprobó definitivamente la modificación de los
artículos 3, 4, 12, 13, 16, 38, 40 y disposición final primera de los Estatutos de la Real
Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas,
contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas
Artículo 3.
a) Ejercer la potestad de ordenanza.
b) Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal.
c) Ostentar la representación de la FIJ y de la UEJ en España, así como la de
España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional celebradas
dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFEJYDA la
selección de los deportistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales.
Análogamente, en cuanto a sus Deportes Asociados se refiere.
d) Conceder con carácter exclusivo y excluyente, Kyus, Cinturones Negros y demás
grados y titulaciones de los respectivos deportes que integran la RFEJYDA, dentro de las
normas de las Federaciones Internacionales respectivas de las que forma parte, sin
perjuicio de las competencias que en la materia puedan corresponder a las federaciones
de ámbito autonómico.
e) Formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores en el ámbito de sus
competencias.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
g) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
h) La utilización en exclusiva de las denominaciones o títulos propios de las
actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
i) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su
objeto social.
cve: BOE-A-2023-9164
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la RFEJYDA, como actividad propia, el gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación del Judo y de sus Deportes Asociados.
En su virtud es propio de ella:
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53059
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
9164
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 11 de enero de 2023, aprobó definitivamente la modificación de los
artículos 3, 4, 12, 13, 16, 38, 40 y disposición final primera de los Estatutos de la Real
Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas,
contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas
Artículo 3.
a) Ejercer la potestad de ordenanza.
b) Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal.
c) Ostentar la representación de la FIJ y de la UEJ en España, así como la de
España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional celebradas
dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFEJYDA la
selección de los deportistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales.
Análogamente, en cuanto a sus Deportes Asociados se refiere.
d) Conceder con carácter exclusivo y excluyente, Kyus, Cinturones Negros y demás
grados y titulaciones de los respectivos deportes que integran la RFEJYDA, dentro de las
normas de las Federaciones Internacionales respectivas de las que forma parte, sin
perjuicio de las competencias que en la materia puedan corresponder a las federaciones
de ámbito autonómico.
e) Formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores en el ámbito de sus
competencias.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
g) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
h) La utilización en exclusiva de las denominaciones o títulos propios de las
actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
i) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su
objeto social.
cve: BOE-A-2023-9164
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la RFEJYDA, como actividad propia, el gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación del Judo y de sus Deportes Asociados.
En su virtud es propio de ella: