II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. (BOE-A-2023-9127)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 52871
II.B) Fase de concurso. Se valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera: Se valorarán los
servicios prestados como personal funcionario de carrera en el alguno de los cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, o en cuerpos o
escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo A2, o en cuerpos o escalas del
subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la
Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria,
con una puntuación de 0,3 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 6
puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Se otorgará la siguiente puntuación al
grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del Acuerdo de Reconocimiento de
Grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo V de esta resolución, hasta un máximo de 2 puntos:
Hasta el grado 18: 0,40 puntos
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,20 puntos.
c) Cursos de formación: Se valorarán los curso de formación, recibidos y
acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo para
la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,20 a 0,40
hasta un máximo de 2 puntos.
En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
II.C) Curso selectivo. La Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital calificará como «apto» o «no apto», vistos los informes de las
instituciones de formación designadas para impartir las materias, siendo necesario
obtener «apto» para superarlo.
III. Elección de destinos
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso para los aspirantes.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida,
excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación alcanzada en el ejercicio segundo de la fase de oposición, y en caso de
persistir, a la mayor puntuación alcanzada en el tercero y, en caso de persistir, a la mayor
cve: BOE-A-2023-9127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 52871
II.B) Fase de concurso. Se valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera: Se valorarán los
servicios prestados como personal funcionario de carrera en el alguno de los cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, o en cuerpos o
escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo A2, o en cuerpos o escalas del
subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la
Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria,
con una puntuación de 0,3 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 6
puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Se otorgará la siguiente puntuación al
grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del Acuerdo de Reconocimiento de
Grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo V de esta resolución, hasta un máximo de 2 puntos:
Hasta el grado 18: 0,40 puntos
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,20 puntos.
c) Cursos de formación: Se valorarán los curso de formación, recibidos y
acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de
Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo para
la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,20 a 0,40
hasta un máximo de 2 puntos.
En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
II.C) Curso selectivo. La Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital calificará como «apto» o «no apto», vistos los informes de las
instituciones de formación designadas para impartir las materias, siendo necesario
obtener «apto» para superarlo.
III. Elección de destinos
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso para los aspirantes.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida,
excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación alcanzada en el ejercicio segundo de la fase de oposición, y en caso de
persistir, a la mayor puntuación alcanzada en el tercero y, en caso de persistir, a la mayor
cve: BOE-A-2023-9127
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Núm. 88