I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2023-9095)
Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52746

Un matadero de bajo riesgo que se haya acogido a las excepciones previstas
en el apartado 3 de este artículo, no podrá superar las condiciones establecidas
en el apartado 1 hasta que disponga de un centro de limpieza y desinfección que
cumpla los requisitos establecidos en este real decreto.»
Ocho.

Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12.

Responsabilidad.

El titular del centro de limpieza y desinfección será el responsable de que se
cumplan y mantengan los criterios mínimos que deben reunir los equipos e
instalaciones, especialmente los descritos en el anexo I, que se siguen las normas
para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección, especialmente
las descritas en el anexo II, y que el certificado y la inscripción en el RECELIDE
contengan los datos mínimos contemplados en el anexo III.
Los titulares de los centros de limpieza y desinfección anexos a
establecimientos de los que los vehículos deban salir necesariamente limpios y
desinfectados deberán comunicar sin demora a la autoridad competente los datos
de los vehículos y transportistas que abandonan las instalaciones sin haber sido
sometidos a las operaciones de limpieza y, en su caso, desinfección.»
Nueve.

Se modifica el apartado 3 del anexo I, con la redacción siguiente:

«3. En centros de obra antigua en el momento de la publicación de este real
decreto, y únicamente en caso de que técnica o estructuralmente no puedan
disponer de accesos distintos de entrada y salida, estos dispondrán de un sistema
eficaz de limpieza y desinfección de ruedas y bajos del vehículo con biocida de
uso ganadero para que actúe sobre las ruedas y bajos del vehículo.»
Diez.

Se modifica el anexo III, quedando redactado de la siguiente manera:
«ANEXO III

a) Localización del centro de limpieza y desinfección (comunidad autónoma,
provincia y municipio).
b) Número de registro de inscripción del centro.
c) Matrícula del vehículo (incluida, en su caso, la del remolque) o, en su
defecto, número de bastidor. Si el bastidor no identifica de forma única al medio
vehículo, se identificará con el código de autorización del transportista, que en el
caso de vehículos para el transporte de animales vivos será un código formado
por el código de autorización del transportista al que se añade un código final
secuencial de tres dígitos según lo establecido en el Real Decreto 542/2016, de 25
de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
d) Nombre, apellidos, y DNI, NIE o, en caso de que el conductor del vehículo
carezca de ambos, número de pasaporte.
e) Biocida de uso ganadero o tratamiento desinfectante alternativo autorizado
utilizado.
f) Número de precinto.
g) Fecha y hora de inicio de las tareas de limpieza y desinfección.
h) Fecha y hora de finalización de las tareas de limpieza y desinfección.
i) Firma de la persona responsable técnica del centro, en su caso, aplicador
de biocidas (incluido el nombre y apellidos), certificando que, en la fecha y hora

cve: BOE-A-2023-9095
Verificable en https://www.boe.es

Datos mínimos que debe incluir la grabación en el RECELIDE del proceso de
limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de
animales, productos para la alimentación animal y subproductos no
destinados al consumo humano