I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2023-9095)
Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52745

recovas o jaurías se entenderá como finalización del primer traslado la descarga
de los perros en el lugar de origen del movimiento con un intervalo máximo
de cuarenta y ocho horas. Si esta situación no fuera posible, se deberá proceder a
la limpieza y desinfección del transporte en el centro ubicado en la finca de caza,
previo a la carga de los animales para su retorno.
En el caso de los vehículos de transporte de équidos que participen en
actividades deportivas, se entenderá como finalización del primer traslado la
descarga de los équidos en el lugar de origen del movimiento con un intervalo
máximo de setenta y dos horas desde su salida de origen, siempre que el vehículo
no preste servicios intermedios durante este periodo.
No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá poner un plazo máximo
de validez del precinto.»
Seis.

Se añade un nuevo artículo 7 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 7 bis. Vehículos autodesinfectantes.
1. Se considerarán vehículos autodesinfectantes aquellos equipados con un
sistema que garantice condiciones de actuación que supongan la inactivación de
los agentes patógenos a través de alguno de los métodos de desinfección
reconocidos en el presente real decreto, de manera que se obtenga un resultado
equivalente al que se generaría en la desinfección en un centro de limpieza y
desinfección autorizado.
2. Los vehículos autodesinfectantes quedarán exentos de realizar en el
centro las tareas de desinfección recogidas en apartado 4 del anexo II en las
zonas habilitadas para el transporte de animales y, en caso de que también esté
diseñado para ello, la parte exterior del vehículo. El precintado del apartado 2 del
artículo 7 se realizará una vez finalizadas las tareas de limpieza en el centro
autorizado.
3. Asimismo, el certificado de limpieza y desinfección de estos vehículos
estará exento de incluir información sobre la desinfección de las zonas habilitadas
para el transporte de animales.
4. Los vehículos autodesinfectantes deberán llevar un registro de la revisión
periódica de los sistemas de desinfección del vehículo y de la aplicación del
producto.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

a) Actuar en el ámbito local, tanto por el origen de los animales como por el
destino de las canales.
b) Sacrificar animales de las mismas explotaciones, hasta un máximo de diez
orígenes. Por motivos festivos u otros motivos justificados y previa comunicación a
la autoridad competente, puntualmente podrá aumentarse a veinte orígenes.
c) Sacrificar como máximo tres días por semana. Por motivos festivos u otros
motivos justificados y previa comunicación a la autoridad competente,
puntualmente podrá aumentarse a siete días por semana.
También serán considerados mataderos de bajo riesgo, a efectos de este real
decreto, los establecimientos de manipulación de caza, los mataderos móviles, así
como aquellos mataderos ubicados en las islas de Baleares y Canarias y cuyos
vehículos efectúen transporte exclusivamente en el ámbito insular.

cve: BOE-A-2023-9095
Verificable en https://www.boe.es

«1. A efectos de este real decreto se consideran mataderos de bajo riesgo
aquellos que reciben un máximo de tres vehículos al día. Por motivos festivos u
otros motivos justificados y previa comunicación a la autoridad competente,
puntualmente podrá aumentarse a ocho vehículos por día. Además, deben cumplir
uno de los siguientes requisitos: