I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2023-9095)
Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52744
anexos a los mismos si existen motivos estructurales que impidan dicha ubicación
y siempre que el recorrido de los camiones no represente un riesgo sanitario.»
Dos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la siguiente manera:
«3. La autoridad competente asignará un número de registro a cada centro
de limpieza y desinfección autorizado, compuesto por ocho caracteres. Los dos
primeros correspondientes a la provincia que corresponda y los cinco siguientes
serán un número correlativo para cada centro de la provincia, seguidos por un
último carácter que indicará el tipo de centro de limpieza y desinfección, siendo:
Letra “T” si se trata de centro de servicios a terceros.
Letra “R” si se trata de un centro de uso restringido.
Letra “A” si se trata de un centro anexo a un establecimiento.»
Tres. Se modifica el párrafo e) del apartado 1 del artículo 5 de la siguiente manera:
«e) Aquellos casos en que existan factores de especial consideración, como
las características geográficas del territorio o que las especies para las que se
autorice el centro no representen un riesgo sanitario para las especies presentes
en la explotación ganadera.»
Cuatro. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 5 según lo
establecido a continuación:
«2.º En desplazamientos de corta distancia y número reducido de animales
para los apartados d) o e). La autoridad competente establecerá reglamentariamente
las condiciones de validez de estos certificados.»
El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Justificación de las operaciones de limpieza y desinfección.
1. La realización de las operaciones de limpieza y, en su caso, desinfección
en cada vehículo quedará justificada mediante la grabación de los datos que
figuran en el anexo III en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y
Desinfección (RECELIDE) por parte de los centros registrados, grabación que será
equivalente a la certificación de que el proceso se ha realizado. El centro
entregará un certificado de dicha grabación al conductor del vehículo, que podrá
facilitarse en formato papel o electrónico, y al cual podrán tener acceso las
autoridades competentes en materia de sanidad animal o las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.
2. Una vez desinfectado el vehículo, se colocará el oportuno precinto o
precintos sobre las puertas o elementos de acceso de los animales, productos
para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo.
El precinto o precintos se adaptarán a la forma y condiciones de los elementos en
que se transporte, dentro del vehículo, los animales, los productos para la
alimentación animal o los subproductos. Cada centro de limpieza y desinfección
llevará un adecuado registro de los precintos colocados. A estos efectos, en los
centros de limpieza y desinfección anejos a un núcleo zoológico de tipo rehala,
recova o jauría no será necesario realizar el precintado del medio de transporte
por carretera que pertenece o da servicio al titular de citado núcleo zoológico. En
este caso, la validez del certificado emitido por el centro de limpieza y desinfección
será desde la carga inicial de los perros del núcleo zoológico anejo al centro.
En caso de transporte de animales, el certificado emitido por el centro de
limpieza y desinfección tendrá validez desde el precintado del vehículo hasta la
finalización del primer traslado de animales posterior a la rotura del precinto. A
estos efectos, en el caso de los vehículos de transporte de perros de rehalas,
cve: BOE-A-2023-9095
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52744
anexos a los mismos si existen motivos estructurales que impidan dicha ubicación
y siempre que el recorrido de los camiones no represente un riesgo sanitario.»
Dos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la siguiente manera:
«3. La autoridad competente asignará un número de registro a cada centro
de limpieza y desinfección autorizado, compuesto por ocho caracteres. Los dos
primeros correspondientes a la provincia que corresponda y los cinco siguientes
serán un número correlativo para cada centro de la provincia, seguidos por un
último carácter que indicará el tipo de centro de limpieza y desinfección, siendo:
Letra “T” si se trata de centro de servicios a terceros.
Letra “R” si se trata de un centro de uso restringido.
Letra “A” si se trata de un centro anexo a un establecimiento.»
Tres. Se modifica el párrafo e) del apartado 1 del artículo 5 de la siguiente manera:
«e) Aquellos casos en que existan factores de especial consideración, como
las características geográficas del territorio o que las especies para las que se
autorice el centro no representen un riesgo sanitario para las especies presentes
en la explotación ganadera.»
Cuatro. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 5 según lo
establecido a continuación:
«2.º En desplazamientos de corta distancia y número reducido de animales
para los apartados d) o e). La autoridad competente establecerá reglamentariamente
las condiciones de validez de estos certificados.»
El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Justificación de las operaciones de limpieza y desinfección.
1. La realización de las operaciones de limpieza y, en su caso, desinfección
en cada vehículo quedará justificada mediante la grabación de los datos que
figuran en el anexo III en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y
Desinfección (RECELIDE) por parte de los centros registrados, grabación que será
equivalente a la certificación de que el proceso se ha realizado. El centro
entregará un certificado de dicha grabación al conductor del vehículo, que podrá
facilitarse en formato papel o electrónico, y al cual podrán tener acceso las
autoridades competentes en materia de sanidad animal o las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.
2. Una vez desinfectado el vehículo, se colocará el oportuno precinto o
precintos sobre las puertas o elementos de acceso de los animales, productos
para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo.
El precinto o precintos se adaptarán a la forma y condiciones de los elementos en
que se transporte, dentro del vehículo, los animales, los productos para la
alimentación animal o los subproductos. Cada centro de limpieza y desinfección
llevará un adecuado registro de los precintos colocados. A estos efectos, en los
centros de limpieza y desinfección anejos a un núcleo zoológico de tipo rehala,
recova o jauría no será necesario realizar el precintado del medio de transporte
por carretera que pertenece o da servicio al titular de citado núcleo zoológico. En
este caso, la validez del certificado emitido por el centro de limpieza y desinfección
será desde la carga inicial de los perros del núcleo zoológico anejo al centro.
En caso de transporte de animales, el certificado emitido por el centro de
limpieza y desinfección tendrá validez desde el precintado del vehículo hasta la
finalización del primer traslado de animales posterior a la rotura del precinto. A
estos efectos, en el caso de los vehículos de transporte de perros de rehalas,
cve: BOE-A-2023-9095
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Cinco.