I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2023-9095)
Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52747
indicadas se ha procedido en el citado centro a la limpieza y desinfección del
vehículo, así como a la colocación del precinto o precintos sobre las puertas o
elementos de acceso de los animales, productos para la alimentación animal o
subproductos, a la estructura de carga del vehículo.
j) Lugar, fecha y firma.»
Disposición transitoria única. Plazo para la adaptación de los centros de limpieza y
desinfección al nuevo sistema informático RECELIDE.
Se establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para
que los sistemas informáticos de los centros de limpieza y desinfección permitan la
transmisión de los datos del anexo III conforme al artículo 7.1 al Registro Nacional de
Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE). Durante ese plazo se podrá llevar a
cabo el registro de las operaciones de limpieza y desinfección a través de la colección
ordenada de las copias de los talones, que podrá realizarse en soporte electrónico, y que
deberá conservarse y mantenerse a disposición del órgano competente de la comunidad
autónoma o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Transcurrido dicho plazo,
solo se considerarán adecuadamente acreditadas las operaciones de limpieza, y en su
caso desinfección, mediante la grabación de dichos datos en el Registro Nacional de
Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la
Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de control del
destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-9095
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52747
indicadas se ha procedido en el citado centro a la limpieza y desinfección del
vehículo, así como a la colocación del precinto o precintos sobre las puertas o
elementos de acceso de los animales, productos para la alimentación animal o
subproductos, a la estructura de carga del vehículo.
j) Lugar, fecha y firma.»
Disposición transitoria única. Plazo para la adaptación de los centros de limpieza y
desinfección al nuevo sistema informático RECELIDE.
Se establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para
que los sistemas informáticos de los centros de limpieza y desinfección permitan la
transmisión de los datos del anexo III conforme al artículo 7.1 al Registro Nacional de
Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE). Durante ese plazo se podrá llevar a
cabo el registro de las operaciones de limpieza y desinfección a través de la colección
ordenada de las copias de los talones, que podrá realizarse en soporte electrónico, y que
deberá conservarse y mantenerse a disposición del órgano competente de la comunidad
autónoma o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Transcurrido dicho plazo,
solo se considerarán adecuadamente acreditadas las operaciones de limpieza, y en su
caso desinfección, mediante la grabación de dichos datos en el Registro Nacional de
Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la
Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de control del
destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-9095
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
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