I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2023-9095)
Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52742
un resultado equivalente al que se generaría en la desinfección en un centro de limpieza y
desinfección autorizado, pero reduciendo el tiempo necesario para este proceso, puesto que
mientras que la limpieza se deberá realizar en un centro autorizado, la desinfección podrá
ser llevada a cabo durante el propio trayecto del vehículo.
Por último, en el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y
desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos,
productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen
animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de
limpieza y desinfección, ya se contemplaba la creación de un Registro Nacional de
Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE), que incluyese la información de los
centros de limpieza y desinfección de vehículos ubicados en el ámbito territorial de cada
comunidad autónoma. Durante estos años, se ha desarrollado este sistema informático,
de manera que actualmente permite agilizar el proceso del registro de los vehículos, las
operaciones y los controles efectuados en los centros, substituyendo así al certificado o
talón de desinfección.
Por todo ello, se ha considerado necesario modificar dicha norma con el objetivo de
adaptar los requisitos de limpieza y desinfección de estos vehículos a las nuevas
necesidades del sector y la evolución de la realidad que se han expuesto.
Por otro lado, han transcurrido dieciocho años desde que se establecieron, mediante
el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales no destinados al consumo humano, las primeras normas
sanitarias europeas relativas a los subproductos animales no destinados al consumo
humano (cuyo acrónimo es SANDACH). En ese contexto, la entrada en vigor del
reglamento supuso un impacto en todo el sector, puesto que las opciones para gestionar
los residuos eran muy reducidas, se carecía de instalaciones suficientes para cumplir
con lo establecido y el residuo de origen animal pasaba de ser un ingreso a constituir un
coste, al que se sumaba el riesgo de no poder gestionar los residuos que se recogían
por falta de instalaciones e información.
Las modificaciones legislativas posteriores en esta materia, y especialmente la
operada por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, aumentaron las posibilidades
de utilización de los subproductos animales no destinados al consumo humano
(SANDACH) y favorecieron la evolución de las tecnologías aplicadas a la valorización de
los mismos, de manera que, la gestión de estos supone actualmente una fuente de
ingresos para los generadores de los SANDACH.
Con el fin de evaluar la situación actual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación encargó un estudio para el análisis de la evolución en la gestión de los
Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano en función de los riesgos
en materia de sanidad animal, salud pública y medioambientales, incluyendo una
valoración económica de la gestión de los SANDACH teniendo en cuenta el avance en el
tratamiento de estos subproductos en los últimos años. Con base en dicho estudio, se
puede concluir que el sector de gestión de SANDACH se ha adaptado a la evolución de
sus clientes, de sus necesidades y de la economía en general, buscando tratamientos
que hagan más eficiente la prestación de sus servicios.
Por ello procede derogar la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se
deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de
control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica, que
tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los documentos
relativos a las operaciones que se realicen entre los sujetos que participan en la cadena
alimentaria cárnica en relación con la producción, retirada y transporte, tratamiento y
destrucción o destino autorizado de tales subproductos.
cve: BOE-A-2023-9095
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
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un resultado equivalente al que se generaría en la desinfección en un centro de limpieza y
desinfección autorizado, pero reduciendo el tiempo necesario para este proceso, puesto que
mientras que la limpieza se deberá realizar en un centro autorizado, la desinfección podrá
ser llevada a cabo durante el propio trayecto del vehículo.
Por último, en el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y
desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos,
productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen
animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de
limpieza y desinfección, ya se contemplaba la creación de un Registro Nacional de
Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE), que incluyese la información de los
centros de limpieza y desinfección de vehículos ubicados en el ámbito territorial de cada
comunidad autónoma. Durante estos años, se ha desarrollado este sistema informático,
de manera que actualmente permite agilizar el proceso del registro de los vehículos, las
operaciones y los controles efectuados en los centros, substituyendo así al certificado o
talón de desinfección.
Por todo ello, se ha considerado necesario modificar dicha norma con el objetivo de
adaptar los requisitos de limpieza y desinfección de estos vehículos a las nuevas
necesidades del sector y la evolución de la realidad que se han expuesto.
Por otro lado, han transcurrido dieciocho años desde que se establecieron, mediante
el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales no destinados al consumo humano, las primeras normas
sanitarias europeas relativas a los subproductos animales no destinados al consumo
humano (cuyo acrónimo es SANDACH). En ese contexto, la entrada en vigor del
reglamento supuso un impacto en todo el sector, puesto que las opciones para gestionar
los residuos eran muy reducidas, se carecía de instalaciones suficientes para cumplir
con lo establecido y el residuo de origen animal pasaba de ser un ingreso a constituir un
coste, al que se sumaba el riesgo de no poder gestionar los residuos que se recogían
por falta de instalaciones e información.
Las modificaciones legislativas posteriores en esta materia, y especialmente la
operada por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, aumentaron las posibilidades
de utilización de los subproductos animales no destinados al consumo humano
(SANDACH) y favorecieron la evolución de las tecnologías aplicadas a la valorización de
los mismos, de manera que, la gestión de estos supone actualmente una fuente de
ingresos para los generadores de los SANDACH.
Con el fin de evaluar la situación actual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación encargó un estudio para el análisis de la evolución en la gestión de los
Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano en función de los riesgos
en materia de sanidad animal, salud pública y medioambientales, incluyendo una
valoración económica de la gestión de los SANDACH teniendo en cuenta el avance en el
tratamiento de estos subproductos en los últimos años. Con base en dicho estudio, se
puede concluir que el sector de gestión de SANDACH se ha adaptado a la evolución de
sus clientes, de sus necesidades y de la economía en general, buscando tratamientos
que hagan más eficiente la prestación de sus servicios.
Por ello procede derogar la Orden APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se
deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de
control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica, que
tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los documentos
relativos a las operaciones que se realicen entre los sujetos que participan en la cadena
alimentaria cárnica en relación con la producción, retirada y transporte, tratamiento y
destrucción o destino autorizado de tales subproductos.
cve: BOE-A-2023-9095
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Núm. 88