I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9096)
Orden PCM/360/2023, de 11 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52751
d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre.
e) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de la copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
f) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
g) Acordar su supresión, que será aprobada por unanimidad por todos los
miembros que la integran.
h) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las personas interesadas deberán
presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el
manual de aplicación de marca y de uso para empresas colaboradoras, que serán
facilitados por la secretaría de este.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, secretaría del órgano del acontecimiento de excepcional interés público
Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales, calle Bailén, s/n, (28071 Madrid).
No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán
relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico
General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) así como en la
sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática: https://mpr.sede.gob.es/.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano
colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera a la persona
interesada que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la
notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su
defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que la persona
interesada haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su
solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo la persona
interesada solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio
fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.
5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano
colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se encargará de la
preparación de los planes y del programa de actividades y actuaciones que se deriven
de la ejecución del acontecimiento de excepcional interés público Inauguración de la
Galería de las Colecciones Reales, aprobado por el órgano colegiado, y de la realización
material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa,
cve: BOE-A-2023-9096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52751
d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre.
e) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de la copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
f) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
g) Acordar su supresión, que será aprobada por unanimidad por todos los
miembros que la integran.
h) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las personas interesadas deberán
presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el
manual de aplicación de marca y de uso para empresas colaboradoras, que serán
facilitados por la secretaría de este.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, secretaría del órgano del acontecimiento de excepcional interés público
Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales, calle Bailén, s/n, (28071 Madrid).
No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán
relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico
General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) así como en la
sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática: https://mpr.sede.gob.es/.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano
colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera a la persona
interesada que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la
notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su
defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que la persona
interesada haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su
solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo la persona
interesada solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio
fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.
5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano
colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se encargará de la
preparación de los planes y del programa de actividades y actuaciones que se deriven
de la ejecución del acontecimiento de excepcional interés público Inauguración de la
Galería de las Colecciones Reales, aprobado por el órgano colegiado, y de la realización
material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa,
cve: BOE-A-2023-9096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88