I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9096)
Orden PCM/360/2023, de 11 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52752
adquiriendo la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la
ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público.
2. En caso de eventuales gastos o pérdidas que de la liquidación de la inauguración
se pudieran derivar, la financiación de estos correrá a cargo del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, que los sufragará con cargo a su presupuesto
ordinario.
3. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional será el titular del derecho
de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que
identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público.
4. El manual de aplicación de marca que se utilizará para su empleo en el campo
publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad
de promover y divulgar el acontecimiento, se ajustará al «Manual de aplicación de los
beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y
publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos
de excepcional interés público», aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la
Dirección General de Tributos.
5. En las actuaciones realizadas por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos
de los departamentos participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.
6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, una vez finalizadas las
actuaciones de la Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales, presentará un
informe económico-financiero y técnico para su toma en consideración por el órgano
colegiado, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos
ejecutados y de las actuaciones realizadas, vinculados al acontecimiento,
correspondiente al período de duración del programa.
Artículo 8.
Liquidación y extinción.
Una vez finalizadas las actuaciones del programa y considerada por el órgano
colegiado la documentación indicada en el artículo 6.6, el órgano aprobará la propuesta
de liquidación, que será presentada por quien ejerza la secretaría de este órgano
colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su
extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado
por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en
cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Protección de datos de carácter personal.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan
proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de
protección de datos personales, en particular, al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social.
cve: BOE-A-2023-9096
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52752
adquiriendo la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la
ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público.
2. En caso de eventuales gastos o pérdidas que de la liquidación de la inauguración
se pudieran derivar, la financiación de estos correrá a cargo del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, que los sufragará con cargo a su presupuesto
ordinario.
3. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional será el titular del derecho
de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que
identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público.
4. El manual de aplicación de marca que se utilizará para su empleo en el campo
publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad
de promover y divulgar el acontecimiento, se ajustará al «Manual de aplicación de los
beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y
publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos
de excepcional interés público», aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la
Dirección General de Tributos.
5. En las actuaciones realizadas por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos
de los departamentos participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.
6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, una vez finalizadas las
actuaciones de la Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales, presentará un
informe económico-financiero y técnico para su toma en consideración por el órgano
colegiado, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos
ejecutados y de las actuaciones realizadas, vinculados al acontecimiento,
correspondiente al período de duración del programa.
Artículo 8.
Liquidación y extinción.
Una vez finalizadas las actuaciones del programa y considerada por el órgano
colegiado la documentación indicada en el artículo 6.6, el órgano aprobará la propuesta
de liquidación, que será presentada por quien ejerza la secretaría de este órgano
colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su
extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado
por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en
cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Protección de datos de carácter personal.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan
proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de
protección de datos personales, en particular, al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social.
cve: BOE-A-2023-9096
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.