I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9096)
Orden PCM/360/2023, de 11 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52750
enfermedad u otras causas legales, dicha presidencia recaerá en la persona titular de la
Dirección de Administración y Medios.
b) Asimismo serán designadas las siguientes vocalías:
1.º Una en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrada
por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
2.º Una en representación de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrada por la persona titular de la
Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
3.º Una en representación de la Dirección de Colecciones Reales del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, nombrada por la persona titular de la Gerencia
del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
4.º Una persona funcionaria nombrado por la persona titular de la Gerencia del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de nivel 26 o superior, que asumirá
las funciones de secretaría del órgano, con voz y voto.
Las personas suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia,
vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención
o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes
titulares.
2. El órgano colegiado podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
Artículo 4.
Adopción de acuerdos.
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de
votos, con las siguientes particularidades:
a) El voto de la persona que ostente la presidencia del órgano colegiado tendrá
carácter dirimente.
b) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá en todo caso el voto favorable de la persona
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
c) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y
actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento Inauguración de la
Galería de las Colecciones Reales requerirá el voto favorable de las personas
representantes del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
quincuagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento y el manual de aplicación de
marca, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos,
gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público
Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales.
El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en
el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que
sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público»,
aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a las personas y
entidades que colaboran con el evento.
cve: BOE-A-2023-9096
Verificable en https://www.boe.es
El órgano colegiado tendrá las siguientes funciones:
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52750
enfermedad u otras causas legales, dicha presidencia recaerá en la persona titular de la
Dirección de Administración y Medios.
b) Asimismo serán designadas las siguientes vocalías:
1.º Una en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrada
por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
2.º Una en representación de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrada por la persona titular de la
Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
3.º Una en representación de la Dirección de Colecciones Reales del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, nombrada por la persona titular de la Gerencia
del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
4.º Una persona funcionaria nombrado por la persona titular de la Gerencia del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de nivel 26 o superior, que asumirá
las funciones de secretaría del órgano, con voz y voto.
Las personas suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia,
vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención
o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes
titulares.
2. El órgano colegiado podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
Artículo 4.
Adopción de acuerdos.
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de
votos, con las siguientes particularidades:
a) El voto de la persona que ostente la presidencia del órgano colegiado tendrá
carácter dirimente.
b) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá en todo caso el voto favorable de la persona
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
c) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y
actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento Inauguración de la
Galería de las Colecciones Reales requerirá el voto favorable de las personas
representantes del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
quincuagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento y el manual de aplicación de
marca, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos,
gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público
Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales.
El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en
el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que
sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público»,
aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a las personas y
entidades que colaboran con el evento.
cve: BOE-A-2023-9096
Verificable en https://www.boe.es
El órgano colegiado tendrá las siguientes funciones: