I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9096)
Orden PCM/360/2023, de 11 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52749
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
La orden es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que la promoción de
la cultura es una actividad considerada de interés público y esta orden es el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con la habilitación
contemplada en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Es acorde también
al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con la norma, tras haberse constatado que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su
contenido, reforzando la seguridad jurídica. En todo caso, dado que se trata de una
norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública
previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas
administrativas son mínimas.
La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, y a propuesta conjunta con la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de la presente orden la creación de un órgano colegiado
interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público
Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales, como órgano encargado de la
certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
citado programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de
actividades específicas aplicables a la celebración de dicho acontecimiento, en
cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima novena de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
1. El órgano colegiado que se crea mediante la presente orden se integrará en el
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y su funcionamiento se adecuará a lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros
percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por
el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos, la creación y funcionamiento de este órgano
colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios
asignados al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Artículo 3. Composición y funcionamiento.
1.
Formarán parte del órgano colegiado las siguientes personas:
a) Ejercerá la presidencia la persona titular de la Gerencia del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional. En los supuestos de ausencia, vacante,
cve: BOE-A-2023-9096
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Integración administrativa y financiación.
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52749
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
La orden es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que la promoción de
la cultura es una actividad considerada de interés público y esta orden es el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con la habilitación
contemplada en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Es acorde también
al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con la norma, tras haberse constatado que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su
contenido, reforzando la seguridad jurídica. En todo caso, dado que se trata de una
norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública
previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas
administrativas son mínimas.
La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, y a propuesta conjunta con la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de la presente orden la creación de un órgano colegiado
interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público
Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales, como órgano encargado de la
certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
citado programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de
actividades específicas aplicables a la celebración de dicho acontecimiento, en
cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima novena de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
1. El órgano colegiado que se crea mediante la presente orden se integrará en el
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y su funcionamiento se adecuará a lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros
percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por
el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos, la creación y funcionamiento de este órgano
colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios
asignados al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Artículo 3. Composición y funcionamiento.
1.
Formarán parte del órgano colegiado las siguientes personas:
a) Ejercerá la presidencia la persona titular de la Gerencia del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional. En los supuestos de ausencia, vacante,
cve: BOE-A-2023-9096
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Integración administrativa y financiación.