I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9096)
Orden PCM/360/2023, de 11 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52748
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/360/2023, de 11 de abril, por la que se crea el órgano
administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la
celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Inauguración
de la Galería de las Colecciones Reales».
El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la
ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés
público, regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano
administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en
el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo
necesario el voto favorable de la representación de este Ministerio para la emisión de
las citadas certificaciones.
La disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, otorga a la
celebración de la inauguración de la Galería de las Colecciones Reales la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional: «La certificación de
la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se
efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el
apartado cuatro que: «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002».
Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales
a aplicar. Así, en su apartado dos establece que «La duración del programa de apoyo a
este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre
de 2025» y, en su apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán
los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Esta orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como
objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de
excepcional interés público Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales,
encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado
acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento
suponga incremento del gasto público.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
cve: BOE-A-2023-9096
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9096
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52748
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/360/2023, de 11 de abril, por la que se crea el órgano
administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la
celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Inauguración
de la Galería de las Colecciones Reales».
El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la
ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés
público, regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano
administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en
el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo
necesario el voto favorable de la representación de este Ministerio para la emisión de
las citadas certificaciones.
La disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, otorga a la
celebración de la inauguración de la Galería de las Colecciones Reales la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional: «La certificación de
la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se
efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el
apartado cuatro que: «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002».
Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales
a aplicar. Así, en su apartado dos establece que «La duración del programa de apoyo a
este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre
de 2025» y, en su apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán
los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Esta orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como
objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de
excepcional interés público Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales,
encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado
acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento
suponga incremento del gasto público.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
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