I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52782
recurrir a aquellas medidas ágiles que permitan atender esas necesidades elementales y
relativas a la dignidad y protección del menor. No se pueden atender estas situaciones
con la urgencia e inmediatez requerida con fórmulas ordinarias de gestión de la actividad
de fomento a través de la concurrencia o competitividad, y ello, obviamente sin perjuicio
del cumplimiento de los requerimientos legal y reglamentariamente establecidos al
efecto.
IX
Es un principio rector de los poderes públicos extremeños constitucionalmente
establecido promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de
establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho; y, asimismo en
el artículo 7.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, velar por la especial
protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier
tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de
políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con
necesidades específicas.
Desde el punto de vista competencial, la citada norma estatutaria atribuye a la
Comunidad Autónoma, en sus artículos 9.1.8, 26 y 31, competencia exclusiva en materia
de ordenación de la hacienda, en infancia y juventud, protección de menores y tutela de
menores, y en urbanismo y vivienda, normas de calidad e innovación tecnológica en la
edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional, respectivamente.
Asimismo, el artículo 81 del estatuto autonómico regula la competencia de la
Comunidad Autónoma para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco
de la Constitución y del Estatuto, pudiendo establecer, dentro del marco de financiación
de las Comunidades Autónomas, establecido por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, impuestos propios por la
realización de actos, hechos o negocios que pongan de manifiesto la capacidad
económica de quienes contribuyan o provoquen gastos, costes sociales o
medioambientales que hayan de ser soportados por la Comunidad Autónoma de
Extremadura o por sus habitantes y cualesquiera otros que no recaigan sobre hechos
imponibles efectivamente gravados por el Estado, tengan o no finalidades extrafiscales.
Tales competencias se ejercerán conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, en la disposición adicional segunda de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se indica
que «Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, priorizarán las
soluciones habitacionales ante los desahucios de familias en el que alguno de sus
miembros sea una persona menor de edad, y promoverán medidas de apoyo psicosocial
con el fin de reducir el posible impacto emocional, sin perjuicio de la consideración de
otras situaciones graves de vulnerabilidad».
X
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación, previstos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, se respetan los principios de necesidad y eficacia, en atención al interés
general de adoptar medidas para dotar de soluciones habitacionales en alquiler a un
precio asequible.
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52782
recurrir a aquellas medidas ágiles que permitan atender esas necesidades elementales y
relativas a la dignidad y protección del menor. No se pueden atender estas situaciones
con la urgencia e inmediatez requerida con fórmulas ordinarias de gestión de la actividad
de fomento a través de la concurrencia o competitividad, y ello, obviamente sin perjuicio
del cumplimiento de los requerimientos legal y reglamentariamente establecidos al
efecto.
IX
Es un principio rector de los poderes públicos extremeños constitucionalmente
establecido promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de
establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho; y, asimismo en
el artículo 7.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, velar por la especial
protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier
tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de
políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con
necesidades específicas.
Desde el punto de vista competencial, la citada norma estatutaria atribuye a la
Comunidad Autónoma, en sus artículos 9.1.8, 26 y 31, competencia exclusiva en materia
de ordenación de la hacienda, en infancia y juventud, protección de menores y tutela de
menores, y en urbanismo y vivienda, normas de calidad e innovación tecnológica en la
edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional, respectivamente.
Asimismo, el artículo 81 del estatuto autonómico regula la competencia de la
Comunidad Autónoma para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco
de la Constitución y del Estatuto, pudiendo establecer, dentro del marco de financiación
de las Comunidades Autónomas, establecido por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, impuestos propios por la
realización de actos, hechos o negocios que pongan de manifiesto la capacidad
económica de quienes contribuyan o provoquen gastos, costes sociales o
medioambientales que hayan de ser soportados por la Comunidad Autónoma de
Extremadura o por sus habitantes y cualesquiera otros que no recaigan sobre hechos
imponibles efectivamente gravados por el Estado, tengan o no finalidades extrafiscales.
Tales competencias se ejercerán conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, en la disposición adicional segunda de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se indica
que «Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, priorizarán las
soluciones habitacionales ante los desahucios de familias en el que alguno de sus
miembros sea una persona menor de edad, y promoverán medidas de apoyo psicosocial
con el fin de reducir el posible impacto emocional, sin perjuicio de la consideración de
otras situaciones graves de vulnerabilidad».
X
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación, previstos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, se respetan los principios de necesidad y eficacia, en atención al interés
general de adoptar medidas para dotar de soluciones habitacionales en alquiler a un
precio asequible.
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88