I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 52783

La norma es proporcional a los fines pretendidos, por cuanto, a través de la misma
se establecen medidas que contribuyen a la concepción del derecho a la vivienda como
pilar del Estado del bienestar.
La iniciativa se acomoda al principio de seguridad jurídica, tanto por su inserción, de
modo coherente, en el conjunto del ordenamiento jurídico específico en materia de
vivienda a través de la incorporación de nuevos capítulos y modificación de artículos
afectados tanto en las disposiciones generales como en la parte sustantiva de la norma y
ello con claridad y certidumbre, en cuanto reglas de actuación para la ciudadanía, las
familias y las empresas afectadas por la regulación.
En garantía del principio de transparencia, la presente norma define claramente los
objetivos y justificación de la regulación que constituye su contenido.
La iniciativa, en aras del principio de eficiencia, pretende, de un lado, aprovechar los
recursos existentes, incrementando el contenido de estos para fomentar y potenciar la
puesta en el mercado de viviendas vacías, así como establecer otras medidas de
carácter socioeconómico que resultan coherentes con la naturaleza del derecho cuya
función social pretende delimitarse.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos
futuros, la misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto
anual, único y equilibrado, consagrados por el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura.
XI
Significativo interés presenta esta disposición para los objetivos previstos en la
materia del reto demográfico y la recuperación poblacional en los núcleos habitados de
carácter eminentemente rural.
Mediante la oportunidad de disponer de una solución habitacional a precio asequible
en el entorno poblacional se apuesta, para los habitantes de las zonas más castigadas
por la despoblación, por el reconocimiento de su entidad y dignidad. Se busca así
favorecer la repoblación y, por ende, el desarrollo demográfico, social y económico, así
como fomentar el interés que, desde el exterior, pueda suscitarse en conocer estos
núcleos de población, así como encontrar una vivienda asequible y accesible en los
mismos.
XII
En materia de igualdad y de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura. La presente norma garantiza la
oportunidad de acceso de mujeres y hombres, sin discriminación por razón de sexo, al
mercado del alquiler de vivienda a precio asequible, como medio de ejercicio del derecho
de la persona a una vivienda digna, de acuerdo con la toma de decisiones y las
actuaciones propias del ser humano en el ámbito de sus necesidades habitacionales.
XIII
La presente ley está integrada por un artículo, una disposición adicional, una
disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El artículo único recoge la modificación de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de
promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, en los apartados 1 y 2 del artículo 1
añadiendo al apartado 2 las letras i), j), k), l) y m), la letra e) del apartado 1 del artículo 2,
el artículo 3, los apartados 3, 4, 12 se suprime el 13 y se añaden el 17, 18 y 19 del
artículo 4, se modifica la rúbrica del título II, la letra c) del artículo 5, el apartado 2 del
artículo 9 y se suprimen los apartados 6 y 7 del citado artículo.

cve: BOE-A-2023-9098
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Núm. 88