I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52781
manera más radical, por lo que resulta preciso acometer la modificación de la citada Ley
definiendo el mismo con criterios objetivos, relacionados con el número de personas, la
superficie y las condiciones de habitabilidad del inmueble, y tipificar la infracción
cometida, en tanto situación promovida y/o consentida.
VII
Se crea y regula el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura
como un instrumento financiero regional que pretende coadyuvar a solventar las actuales
barreras para la financiación en la adquisición de vivienda, en especial, las que deben
superar la población joven. Se constituye como una forma de gestionar los recursos
públicos propios.
Se constituye como una masa patrimonial afecta a fines específicos, en virtud de una
disposición legal ajena a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
cuya gestión se realiza con arreglo a normas financieras más propias del subsector
empresarial que administrativo, en parte específicas y en parte contenidas en la propia
Ley General Presupuestaria, pese a lo cual, si se atiende a su forma de financiación, la
mayoría forman parte del sector administrativo, como es el caso.
Asimismo, se prevé por su carácter novedoso la posibilidad de que las leyes de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se dicten
anualmente puedan establecer nuevas, adicionales o complementarias medidas y
disposiciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de los fines que justifican
la creación del Fondo, sin perjuicio de su regulación y desarrollo reglamentario.
VIII
La protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los
poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos
tratados internacionales, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del
Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1989 y ratificada por España en 1990.
La Unión Europea, por su parte, expresa la «protección de los derechos del niño» a
través del artículo 3 del Tratado de Lisboa y es un objetivo general de la política común,
tanto en el espacio interno como en las relaciones exteriores.
Recientemente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia, según determina en su Preámbulo,
combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral,
en una respuesta extensa a la naturaleza de sus factores de riesgo y consecuencias.
Cuando se produce una situación susceptible de ser esgrimida como causa para
iniciar un procedimiento judicial de desahucio de vivienda de familias en situación de
vulnerabilidad social en las que alguno de sus miembros es menor o cualquier acción
ejecutiva de desalojo derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria, ya no solo
entra en juego el derecho constitucional a una vivienda digna, sino también el interés
superior del menor, la protección de sus derechos y la obligación de las Administraciones
Públicas de priorizar la solución habitacional y reducir el impacto sobre el menor.
Por ello se adoptan en la presente ley medidas destinadas a actuar directamente
sobre la problemática planteada en un hogar vulnerable con menores, ya, en sí mismo,
necesitados de especial atención y cuya situación se agrava, exponencialmente, ante el
riesgo de someter a esos menores a lo calificable como violencia del lanzamiento o
victimización secundaria entendida como «forma de violencia institucional a
consecuencia de una mala o inadecuada atención que recibe la víctima una vez entra en
contacto con el sistema de Justicia», poniendo en riesgo su bienestar y su pleno
desarrollo.
Si la Administración está obligada legalmente a actuar con carácter preferente y
prioritario, velando en todo caso por evitar esa situación de violencia, es necesario
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52781
manera más radical, por lo que resulta preciso acometer la modificación de la citada Ley
definiendo el mismo con criterios objetivos, relacionados con el número de personas, la
superficie y las condiciones de habitabilidad del inmueble, y tipificar la infracción
cometida, en tanto situación promovida y/o consentida.
VII
Se crea y regula el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura
como un instrumento financiero regional que pretende coadyuvar a solventar las actuales
barreras para la financiación en la adquisición de vivienda, en especial, las que deben
superar la población joven. Se constituye como una forma de gestionar los recursos
públicos propios.
Se constituye como una masa patrimonial afecta a fines específicos, en virtud de una
disposición legal ajena a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
cuya gestión se realiza con arreglo a normas financieras más propias del subsector
empresarial que administrativo, en parte específicas y en parte contenidas en la propia
Ley General Presupuestaria, pese a lo cual, si se atiende a su forma de financiación, la
mayoría forman parte del sector administrativo, como es el caso.
Asimismo, se prevé por su carácter novedoso la posibilidad de que las leyes de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se dicten
anualmente puedan establecer nuevas, adicionales o complementarias medidas y
disposiciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de los fines que justifican
la creación del Fondo, sin perjuicio de su regulación y desarrollo reglamentario.
VIII
La protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los
poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos
tratados internacionales, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del
Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1989 y ratificada por España en 1990.
La Unión Europea, por su parte, expresa la «protección de los derechos del niño» a
través del artículo 3 del Tratado de Lisboa y es un objetivo general de la política común,
tanto en el espacio interno como en las relaciones exteriores.
Recientemente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia, según determina en su Preámbulo,
combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral,
en una respuesta extensa a la naturaleza de sus factores de riesgo y consecuencias.
Cuando se produce una situación susceptible de ser esgrimida como causa para
iniciar un procedimiento judicial de desahucio de vivienda de familias en situación de
vulnerabilidad social en las que alguno de sus miembros es menor o cualquier acción
ejecutiva de desalojo derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria, ya no solo
entra en juego el derecho constitucional a una vivienda digna, sino también el interés
superior del menor, la protección de sus derechos y la obligación de las Administraciones
Públicas de priorizar la solución habitacional y reducir el impacto sobre el menor.
Por ello se adoptan en la presente ley medidas destinadas a actuar directamente
sobre la problemática planteada en un hogar vulnerable con menores, ya, en sí mismo,
necesitados de especial atención y cuya situación se agrava, exponencialmente, ante el
riesgo de someter a esos menores a lo calificable como violencia del lanzamiento o
victimización secundaria entendida como «forma de violencia institucional a
consecuencia de una mala o inadecuada atención que recibe la víctima una vez entra en
contacto con el sistema de Justicia», poniendo en riesgo su bienestar y su pleno
desarrollo.
Si la Administración está obligada legalmente a actuar con carácter preferente y
prioritario, velando en todo caso por evitar esa situación de violencia, es necesario
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88