I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Vivienda. (BOE-A-2023-9098)
Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52780
adecuado a dicha finalidad el establecimiento del plazo de 6 meses de desocupación
justificada.
Así mismo se establece una escala distinta a las establecidas por otras
Comunidades Autónomas que tienen creado un impuesto sobre un hecho imponible
similar, pero adecuada a la realidad y situación de la comunidad autónoma extremeña,
con un primer tramo con un tipo reducido para aquellos tenedores que se encuentran al
borde del incumplimiento.
Por otra parte, se introducen determinadas modificaciones técnicas en diversos
preceptos del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que regulan las reducciones autonómicas por
adquisición inter vivos y mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y
participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
introducidos por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los
servicios públicos.
Igualmente, se modifica el artículo 31 del Texto Refundido a fin de posibilitar la
acreditación de la condición de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción
en un registro público de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo. De esta forma se excluye cualquier tipo de inseguridad jurídica
sobre la conformidad de las leyes de Extremadura con el Derecho de la UE.
Finalmente, se deroga la disposición final tercera de la Ley 2/2017, de 17 de febrero,
de emergencia social de vivienda en Extremadura, que regula el canon de vivienda
deshabitada.
VI
Por ello y con la intención de evitar situaciones anómalas en el uso de la vivienda, la
presente ley establece una serie de garantías jurídicas para el uso habitacional
adecuado. Entre las situaciones a evitar está el hacinamiento, entendido este en función
del número máximo de convivientes en una superficie útil determinada por metros
cuadrados y el establecimiento de condiciones de habitabilidad y salubridad de la
vivienda.
Por otro, se desvincula del concepto de infravivienda o hacinamiento, así como de
situación anómala de la vivienda, aquellas actuaciones que provoquen situaciones de
deterioro o destrucción en la vivienda por acción temeraria o falta de diligencia, ya que,
caso de concurrir, darán lugar a la exigencia de responsabilidad que corresponda, bien
en virtud de la relación privada existente o bien en el procedimiento sancionador
correspondiente en caso de tratarse de una vivienda de protección pública.
Asimismo, con relación a la definición de hacinamiento se mantiene la ampliación de
la posibilidad de hacinamiento a las viviendas ocupadas en régimen de propiedad y no
solo arrendamiento o subarrendamiento, puesto que la finalidad de la nueva definición
del concepto de hacinamiento, es que el mismo pueda verificarse o darse en una
situación de propiedad, puesto que el fin es evitar esa situación con independencia del
título en virtud del cual se ocupe la vivienda, en aras a garantizar la convivencia en una
situación digna.
La necesidad de adopción de dicha medida está íntimamente ligada a la situación
expuesta del mercado del alquiler. La escasez de viviendas que integran el mismo, unida
a situaciones de abuso en el uso habitacional, han venido dando lugar a situaciones
anómalas, llegando, incluso, a provocar situaciones de falta de salubridad, que atentan
contra los más elementales derechos fundamentales, como la vida o la integridad física y
la salud.
Ya la citada Ley 11/2019, de 11 de abril, reguló por primera vez el uso anómalo de la
vivienda, en contraposición al fin último al que esta debe destinarse. No obstante, la
situación sobrevenida ha puesto de manifiesto la necesidad de profundizar de una
cve: BOE-A-2023-9098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Jueves 13 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 52780
adecuado a dicha finalidad el establecimiento del plazo de 6 meses de desocupación
justificada.
Así mismo se establece una escala distinta a las establecidas por otras
Comunidades Autónomas que tienen creado un impuesto sobre un hecho imponible
similar, pero adecuada a la realidad y situación de la comunidad autónoma extremeña,
con un primer tramo con un tipo reducido para aquellos tenedores que se encuentran al
borde del incumplimiento.
Por otra parte, se introducen determinadas modificaciones técnicas en diversos
preceptos del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que regulan las reducciones autonómicas por
adquisición inter vivos y mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y
participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
introducidos por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los
servicios públicos.
Igualmente, se modifica el artículo 31 del Texto Refundido a fin de posibilitar la
acreditación de la condición de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción
en un registro público de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo. De esta forma se excluye cualquier tipo de inseguridad jurídica
sobre la conformidad de las leyes de Extremadura con el Derecho de la UE.
Finalmente, se deroga la disposición final tercera de la Ley 2/2017, de 17 de febrero,
de emergencia social de vivienda en Extremadura, que regula el canon de vivienda
deshabitada.
VI
Por ello y con la intención de evitar situaciones anómalas en el uso de la vivienda, la
presente ley establece una serie de garantías jurídicas para el uso habitacional
adecuado. Entre las situaciones a evitar está el hacinamiento, entendido este en función
del número máximo de convivientes en una superficie útil determinada por metros
cuadrados y el establecimiento de condiciones de habitabilidad y salubridad de la
vivienda.
Por otro, se desvincula del concepto de infravivienda o hacinamiento, así como de
situación anómala de la vivienda, aquellas actuaciones que provoquen situaciones de
deterioro o destrucción en la vivienda por acción temeraria o falta de diligencia, ya que,
caso de concurrir, darán lugar a la exigencia de responsabilidad que corresponda, bien
en virtud de la relación privada existente o bien en el procedimiento sancionador
correspondiente en caso de tratarse de una vivienda de protección pública.
Asimismo, con relación a la definición de hacinamiento se mantiene la ampliación de
la posibilidad de hacinamiento a las viviendas ocupadas en régimen de propiedad y no
solo arrendamiento o subarrendamiento, puesto que la finalidad de la nueva definición
del concepto de hacinamiento, es que el mismo pueda verificarse o darse en una
situación de propiedad, puesto que el fin es evitar esa situación con independencia del
título en virtud del cual se ocupe la vivienda, en aras a garantizar la convivencia en una
situación digna.
La necesidad de adopción de dicha medida está íntimamente ligada a la situación
expuesta del mercado del alquiler. La escasez de viviendas que integran el mismo, unida
a situaciones de abuso en el uso habitacional, han venido dando lugar a situaciones
anómalas, llegando, incluso, a provocar situaciones de falta de salubridad, que atentan
contra los más elementales derechos fundamentales, como la vida o la integridad física y
la salud.
Ya la citada Ley 11/2019, de 11 de abril, reguló por primera vez el uso anómalo de la
vivienda, en contraposición al fin último al que esta debe destinarse. No obstante, la
situación sobrevenida ha puesto de manifiesto la necesidad de profundizar de una
cve: BOE-A-2023-9098
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Núm. 88